¿Cómo reclamar intereses de la tarjeta revolving?

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La pregunta sobre cómo reclamar intereses de la tarjeta revolving es cada vez más frecuente. En los últimos años es bastante habitual la comercialización, por parte de distintas entidades, de las denominadas “tarjetas revolving” como una medida fácil y, aparentemente, barata de conseguir crédito por parte de los consumidores.

Sin embargo, nada más lejos de la realidad. Es cierto que son muy fáciles de conseguir pero en absoluto son baratos ya que, en determinados casos, pueden convertir la deuda en infinita de manera que ésta, en lugar de bajar irá incrementándose aun en el caso de que el deudor pague todas sus cuotas.

¿Qué es una tarjeta revolving?

Se trata de un crédito, normalmente acompañado de una tarjeta para su uso. Así, a diferencia del préstamo, no se entrega un capital, sino que éste se encuentra a disposición del consumidor para que pueda ir disponiendo de él a su antojo. De esta forma, solamente pagará intereses por las cantidades dispuestas y no por el total del capital disponible.

Es decir, si se contrata un crédito de 3.000 euros no se pagarán intereses de la tarjeta revolving por esos 3.000 euros sino por la cantidad dispuesta en ese mes.

En este tipo de créditos normalmente es el propio consumidor quien fija el importe de su cuota mensual por lo que se tiende a reducirla al mínimo para que su pago sea lo más cómodo posible.

¿Por qué son tan fáciles de obtener estos créditos revolving?

La facilidad a la hora de conceder estos créditos se debe a que la entidad no realiza un estudio sobre el perfil del contratante. Así:

  • No se exigen garantías (a diferencia de lo que se exige en un préstamo hipotecario).
  • No se realiza un estudio de la solvencia económica del futuro cliente.
  • No se estudia el destino de los fondos, es decir, la finalidad para la que se ha solicitado el crédito.
  • Tampoco se exige al cliente tener más productos contratados con la entidad tales como la tenencia de una cuenta corriente o ningún otro elemento de vinculación.

¿Son realmente tan baratos y beneficiosos estos créditos revolving?

En absoluto.

Los intereses de la tarjeta revolving suelen ser muy altos, rondando de media un 27% anual. Por lo tanto, los intereses mensuales serían del 2,25%.

El hecho de que los intereses sean tan altos, unido a que es el propio cliente quien fija el importe de sus cuotas, hace que muchas veces la cuota no cubra ni tan siquiera los intereses generados.

Veámoslo de un modo mucho más sencillo con un ejemplo:

Imaginemos un crédito de 2.500 euros a un tipo de interés del 27% anual (2,25% mensual) y con una cuota mensual de 50 euros.

Supongamos que en el primer mes se ha dispuesto de los 2.500 euros.

Al pagar la cuota del primer mes (50 euros) deberían de quedar por devolver 2.450 euros. Sin embargo, durante ese primer mes ya se han devengado unos intereses (2,25%) sobre los 2.500 euros dispuestos. Por tanto, la deuda ha pasado a ser de 2.556,25 euros (2.500 euros del crédito y 56,25 euros de intereses).

Como nuestra cuota es de 50 euros, deberemos 2.506,25 euros. Es decir, a pesar de haber abonado la mensualidad, deberemos 6,25 euros más que al principio.

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¿Cómo puedo contratar una tarjeta revolving sin que me perjudique?

Para ello es necesario saber cuántos intereses se van a generar mensualmente, de manera que la cuota que abonemos cada mes cubra los intereses y los supere para así ir amortizando el capital que nos han prestado.

En caso contrario, la deuda irá creciendo mes a mes y nunca terminará de devolverse.

¿Cuál es la posición del Banco de España frente a los créditos revolving?

Tan extendida está su comercialización y tan perjudicial puede llegar a ser para el cliente, que en la página web del Banco de España se refiere a los créditos revolving como unos productos a los que se les aplican unos tipos de intereses muy altos y que, por ello, pueden dificultar su devolución.

En esta página web se incluye un simulador para este tipo de créditos en el que, cuando la cuota no cubre los intereses mensuales, salta un aviso que dice expresamente: “ATENCIÓN: CON ESTA CUOTA LA DEUDA SE CONVERTIRÁ EN INDEFNIDA E INCLUSO IRÁ AUMENTANDO CON EL TIEMPO. Cuando el importe de la cuota es igual a los intereses del período, la deuda viva permanecerá constante y si es inferior a los intereses, la deuda se irá incrementando en cada período por el importe en que los intereses excedan de la cuota”

¿Qué puedo hacer si tengo un crédito revolving?

Si ya tienes contratado un crédito revolving es posible reclamar la nulidad de sus intereses por ser estos usurarios.

El Tribunal Supremo se pronunció sobre este tipo de productos en su Sentencia 149/2020, de 4 de marzo. Conforme a esta sentencia, la referencia que ha tomarse para valorar si el tipo de interés es usurario o no es el interés medio aplicable a productos similares. En este caso, sería el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas del Banco de España.

En el caso de que el tipo de interés contratado supere el publicado por el Banco de España para ese tipo de producto podría empezar a considerarse usurario salvo que la entidad justifique el motivo de que el tipo de interés contratado sea tan alto. De no ser así, y tomando como base la Ley de Represión de la Usura de 1908, nos encontraríamos ante un tipo de interés usurario y, por tanto, nulo.

¿Qué puedo conseguir si reclamo por la tarjeta revolving?

Si reclamas tu crédito revolving y se declara nulo el tipo de interés aplicado, se condenará a la entidad a devolverte todos los intereses pagados. De esta manera solamente tendrás que devolver el capital prestado pero sin tener que abonar ningún tipo de interés.

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