¿No tienes claro cómo reclamar la comisión de apertura? En el artículo de hoy el abogado Fulgencio Pérez Mariscal, especialista en Derecho de la contratación, aclara todo lo relevante sobre la comisión de apertura.
Introducción: ¿qué es la comisión de apertura?
La comisión de apertura de un préstamo hipotecario, es un porcentaje del total del préstamo hipotecario (suele ser del 0,5% al 1%) o una cantidad fija, que cobra la entidad financiera al consumidor en el momento de la firma de la hipoteca. Es decir, al total prestado, se sumará dicha cantidad.
¿Cuándo puedo reclamar la comisión de apertura?
El procedimiento para reclamar la devolución de dicha cantidad, se realizaría en primer lugar, presentando una reclamación extrajudicial a la entidad financiera.
Después se requiere esperar a la respuesta, si no hay respuesta, deberá transcurrir un periodo de tiempo aproximado de 30 días. Posteriormente se realizará la demanda reclamando la nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades, en vía judicial.
El consumidor con las tecnologías actuales, no perderá prácticamente tiempo en este tipo de reclamaciones.
Puesto que puede aportar toda la documentación necesaria escaneándola y realizar los trámites en sede electrónica. De este modo, no tendrá que asistir al juzgado en ningún momento, ni tener que realizar desplazamientos.
¿Qué cantidad puedo recuperar de la comisión de apertura?
En las reclamaciones que hemos llevado a cabo hasta el momento, hemos encontrado comisiones de apertura que oscilan entre 500 y 2.000 euros.
Los consumidores recuperan dichas cantidades más los intereses legales desde la fecha en que se abonó dicha cantidad.
Desde la STJUE de 16 de julio de 2020, se ha incrementado la posibilidad de éxito de reclamar la nulidad de la comisión de apertura por abusiva, se ha determinado que la comisión de apertura no puede ser considerada una prestación esencial de un préstamo hipotecario, solo por el hecho de que esté incluido en el coste total del préstamo hipotecario, y que el Juez nacional debe de llevar a cabo el control de transparencia de la comisión de apertura.
Existiendo diferentes Audiencias Provinciales que están a favor de dicha nulidad: Ciudad Real, Castellón, Murcia, Cáceres, Ourense, Málaga, Zaragoza, Navarra, Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, entre otras.
Lo determinante para la nulidad de la comisión de apertura es si ésta supera el doble control de transparencia de dicha cláusula.
Fulgencio Pérez Mariscal, abogado experto en Derecho de la contratación.
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Próximamente se pronunciará el Tribunal Supremo, esperemos que de forma definitiva, sobre los requisitos, condiciones y las diferentes cuestiones relativas a la nulidad de la comisión de apertura, y con ello, todas las Audiencias Provinciales y Juzgados tendrán un criterio unificado.
Conforme a los diferentes criterios que existen, la nulidad de la comisión de apertura no se produce de forma automática solo por el hecho de estar incluida en la escritura de la hipoteca.
¿Qué es lo determinante para la nulidad de la comisión?
Lo determinante para su nulidad es si ésta supera el doble control de transparencia de dicha cláusula. Determinante es la información precontractual aportada por el banco, para poder saber si el consumidor tuvo conocimiento del contenido y funcionamiento de la comisión de apertura, y que por ello se le obliga el pago de un importe por este concepto.
Por tanto, es importante si ha informado la entidad bancaria al consumidor, previamente a la firma de dicha comisión. Igualmente, el banco debe de probar que se han realizado los servicios efectivamente.
En el caso de que no se demuestre, ni se señalen ni justifiquen los servicios prestados por la entidad bancaria, debe considerarse abusiva y nula la comisión de apertura con la devolución de dicha cantidad abonada, más los intereses legales desde el pago de la misma.
¿Compensa reclamar la comisión?
Otra duda que surge a los consumidores, cuando se plantean reclamar la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios o de la comisión de apertura, es si les compensa económicamente reclamar judicialmente.
Mi opinión es que cualquier abuso debe ser reclamado por el bien común de todos.
Por otra parte, los gastos de abogado y procurador deben estar ajustados a la cantidad que se reclama, acordándolos previamente con el cliente.
Por todo ello, al consumidor siempre le compensará reclamar cualquier nulidad que tenga en sus préstamos hipotecarios, ya sean: gastos hipotecarios, comisión de apertura, cláusula suelo, hipoteca multidivisa, entre otras.
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