¿Qué ocurre si existe deuda pendiente después de una ejecución hipotecaria? ¿Por qué queda deuda pendiente después de una ejecución hipotecaria? Cancelación de la deuda pendiente después de una ejecución hipotecaria. Prescripción de la deuda pendiente después de una ejecución hipotecaria. Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y el abogado experto en derecho bancario, Carlos Pérez Parga, te da la respuesta y ofrece su asistencia.
¿Qué ocurre si existe deuda pendiente después de una ejecución hipotecaria?
Es posible que, tras la ejecución hipotecaria, la deuda pendiente no quede completamente saldada si el dinero obtenido en la subasta no es suficiente para cubrir la totalidad de la hipoteca. Si el deudor no paga la deuda pendiente después de la subasta, el banco tiene el derecho de presentar una demanda judicial para reclamar el pago restante. En el caso de que no se pueda pagar la deuda, el banco puede intentar recuperar el dinero pendiente a través del embargo de nuestros bienes.
¿Por qué queda deuda pendiente después de una ejecución hipotecaria?
Cuando un deudor incumple los pagos, es decir; tiene cierto número de mensualidades de la hipoteca sin pagar, (hasta un porcentaje máximo en función de si el impago se produce en la primera mitad de la hipoteca o en la segunda mitad de la duración de la misma), se dice que está en mora, y el banco puede iniciar una ejecución hipotecaria para recuperar el dinero prestado.
La entidad financiera, llegados a este punto, requerirá al deudor que pague lo que debe y en caso de que la deuda no sea saldada, procederá a la subasta de la vivienda.
Cabría la posibilidad de que el deudor pague lo que debe, más intereses y gastos judiciales y pueda enervar la ejecución hipotecaria, y así, no tenga que pagar todo el préstamo pendiente.
En caso de que el deudor no salde la deuda, se procederá a la subasta de la vivienda. En algunos casos, el valor obtenido de la subasta de la propiedad no es suficiente para cubrir la totalidad de la deuda pendiente. Esto puede dejar al deudor en una situación financiera difícil, además de perder su vivienda habitual, tendría que afrontar la deuda pendiente con todos sus bienes presentes y futuros.
En determinados supuestos legales, cabría la posibilidad de entregar la vivienda a cambio de la deuda pendiente, lo que se denomina dación en pago, cancelando definitivamente su deuda.
Cancelación de la deuda pendiente después de una ejecución hipotecaria.
Es importante destacar que la Ley de Segunda Oportunidad no permite la cancelación de las cantidades adeudadas por el impago de la hipoteca. Sin embargo, sí las deudas que surgen después de la subasta.
Por tanto, debemos tener en cuenta que la Segunda Oportunidad no puede ser invocada antes de la ejecución hipotecaria pero sí en las deudas que surjan después.
Ahora bien, nada impide que concluido el procedimiento ejecutivo, es decir, concluida la subasta judicial, quedando deuda pendiente (que es lo más común, es decir, que el banco no ha conseguido recuperar toda la cantidad pendiente con la subasta del bien), no habría ningún obstáculo para hacerlo.
Sin embargo, es necesario aclarar que, si quieres eliminar las deudas por medio de la Segunda Oportunidad será necesario cumplir con una serie de requisitos.
Prescripción de la deuda pendiente después de una ejecución hipotecaria
Según lo estipulado en el Código Civil, el plazo para que la deuda pendiente derivada de un préstamo hipotecario prescriba será después de 20 años.
Recomiendo encarecidamente que, en el supuesto de estar en uno de estos supuestos de venta del bien en subasta y todavía seguir debiendo dinero al banco, deberíamos de asesorarnos y buscar la mejor manera de hacer frente a esta situación, porque de lo contrario, tendremos que hacer frente a una deuda que nos afectará durante toda la vida y será determinante para el caso de poder realizar otro tipo de transacciones o actividades (tales como, acceder a financiación, productos bancarios, obtener ingresos que puedan ser embargados, etc.).