¿Qué es el recurso de alzada?

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Recurso de alzada: ¿en qué consiste?, ¿qué resuelve este tipo de recurso?, ¿cuándo puedo interponerlo?, ¿cuál es el plazo de su resolución?, ¿qué hacer si se produce silencio administrativo?. ¿En qué se diferencia con el de reposición?. Fernando Ortega Cano, abogado especialista en Derecho administrativo, según datos objetivos, nos resuelve hoy todas las dudas.

Introducción: El recurso de alzada

El recurso de alzada es un recurso administrativo que podemos presentar para que un órgano administrativo revise un acto ya dictado por otro órgano que depende jerárquicamente de él y con el que no estamos satisfechos, con el objetivo de que lo enmiende y lo modifique conforme a derecho.

Si bien la tramitación e interposición del recurso de alzada no requieren expresamente de un abogado y un procurador, siempre es deseable contar con un especialista en derecho administrativo que nos asista y asesore en el procedimiento.

Hay plazos que deben cumplirse para tramitar el recurso de alzada, así como documentación específica que hay que aportar aludiendo a normas aplicables al caso particular.

Este recurso se regula por los artículos 112 y siguientes, y por el 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si no se presenta adecuadamente no solo se perderá tiempo, sino que el recurso administrativo no será efectivo, aunque el acto impugnado pueda ser modificado.

¿En qué consiste el recurso de alzada?

Como lo expusimos, el recurso de alzada consiste en interponer ante un órgano administrativo un recurso para que revise y modifique una resolución con la que no estamos de acuerdo.

En otras palabras, el recurso de alzada sirve para impugnar actos de la Administración que no hayan puesto fin a la vía administrativa, y mediante él instar al órgano superior del que depende el subordinado a que enmiende el sentido de la resolución previamente dictada.

El recurso de alzada agota la vía administrativa, es decir, es el último camino antes de la vía judicial, donde habremos de interponer un recurso judicial contencioso administrativo.

¿Qué resuelve este tipo de recurso?

El recurso de alzada resolverá aquellas resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa. La norma establece determinados casos en los que no es posible interponer este recurso.

Estos casos o procedimientos son los siguientes:

  • En primer lugar: Resoluciones de órganos administrativos (órganos del gobierno, ministros y secretarios de Estado en sus espacios de competencia, entidades de derecho público o máximos órganos de dirección en los organismos públicos).
  • Seguidamente: Resoluciones de recursos de alzada o procedimientos alternativos.
  • Para continuar: Resoluciones de procedimientos patrimoniales, así como sanciones y multas.
  • Ya por último: Contratos, convenios, pactos o acuerdos que dan fin al procedimiento.

Si el acto que queremos impugnar no se encuentra tipificado en la lista anterior, podremos proceder a interponer el recurso de alzada.

Para eso tenemos que presentar una solicitud que contenga lo siguiente:

  • Identificación de la persona interesada.
  • Identificación del acto a impugnar y el por qué se solicita su impugnación.
  • Lugar, fecha y firma del interesado, y lugar designado para dirigir las notificaciones.
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige el recurso de alzada, junto con el código de identificación.

El plazo de resolución de los recursos de alzada es máximo de tres meses. Luego de instruir el respectivo expediente, el superior jerárquico al órgano que dictó la resolución impugnada debe emitir una nueva resolución y notificarla en ese plazo máximo de tres meses.

Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho administrativo.

¿Cuándo puedo interponerse?

Primero, hay que estar seguros de que el acto que queremos impugnar es susceptible de recurso de alzada, para lo que recomendamos la asesoría de un abogado en derecho administrativo.

Podrá realizarse el recurso de alzada:

  • si la resolución que se quiere impugnar decide directa o indirectamente el fondo del asunto,
  • en cado de generar indefensión o perjuicio irreparable a intereses y derechos legítimos del recurrente,
  • si determina la imposibilidad de seguir el procedimiento,
  • y si se fundamenta en los motivos de anulabilidad o nulidad que prevé la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

El recurso de alzada deberá ser dirigido, como ya lo hemos expuesto, ante el superior jerárquico del órgano que anteriormente dictó el acto administrativo.

Algunos actos administrativos que pueden recurrirse mediante el recurso de alzada pueden ser:

  • Extranjería: contra resoluciones dictadas por el director general de la Policía y Guardia Civil que deniegan solicitudes de prórrogas o renovaciones de autorización de residencia, en su lugar o por delegación el correspondiente jefe superior de Policía.
  • Funcionarios públicos: contra actos administrativos que hayan realizado autoridades u órganos de la Administración.
  • Educación: recursos de alzada contra Tribunales de Oposición.
  • Tráfico: contra resoluciones del jefe provincial de Tráfico.
  • Ámbito militar: contra resoluciones de autoridades u órganos militares.
  • Urbanismo: contra resoluciones de aquel organismo competente que deniegue licencias urbanísticas.
  • Contra todas las resoluciones y actos dictados por órganos de Administración Pública que no agoten la vía administrativa, y en general contra cualquier resolución que haya dictado una autoridad de la Administración Pública.

El plazo en el que podemos presentar el recurso de alzada es de un mes natural, según lo establece la Ley 39/2015, en los artículos 121 y 122, siempre que la resolución impugnada no sea expresa, es decir, si recibimos una notificación por parte del órgano correspondiente.

Si hay silencio administrativo, o sea, si el órgano competente no da respuesta en un plazo de tres meses, el recurso de alzada se puede interponer a partir de que se cumplan dichos tres meses.

Por otra parte, se exigen dos requisitos para la interposición de un recurso de alzada, a saber:

a) que el acto impugnado no forme parte de las categorías previstas por la ley que ponen fin a la vía administrativa,

b) que se interponga en los plazos establecidos legalmente.

Como comentamos al comienzo, no es necesario que un abogado o un procurador intervengan para interponer los recursos de alzada, pero teniendo el derecho administrativo tantos detalles importantes en qué fijarse, lo aconsejable es que nos apoyemos en un especialista en esta rama del derecho.

Diferencia entre recurso de alzada y reposición

El recurso de alzada y el recurso de reposición son ambos recursos administrativos, no judiciales, que pueden interponerse solo contra actos administrativos. Ahora bien, ambos tienen especificidades propias, que veremos a continuación.

El recurso de alzada puede interponerse contra los actos que no pongan fin a la vía administrativa, mientras el de reposición sí puede hacerlo, es decir, no importa si la resolución pone fin a la vía administrativa, con un recurso de reposición puede impugnarse.

En cuanto al órgano competente ante el cual se interponen los recursos para resolver, el recurso de alzada se realiza sobre el órgano superior al que dictó la resolución; por su parte, el recurso de reposición debe interponerse al mismo órgano que la dictó.

En lo que concierne a los plazos, ambos recursos establecen lo mismo, es decir, cuando el acto es expreso, el plazo es de un mes, y cuando no es expreso, el plazo será de tres meses.

¿Cuál es el plazo de resolución del recurso de alzada?

El plazo de resolución de los recursos de alzada es máximo de tres meses. Luego de instruir el respectivo expediente, el superior jerárquico al órgano que dictó la resolución impugnada debe emitir una nueva resolución y notificarla en ese plazo máximo de tres meses.

Si la resolución impugnada se resuelve expresamente, el silencio administrativo del recurso de alzada es desestimatorio. Cuando esto sucede agotamos la vía administrativa, y tendremos que proseguir nuestros reclamos por vía judicial.

En los casos en que prosigamos los reclamos mediante un recurso contencioso administrativo, uno de los requisitos para hacerlo es haber interpuesto el recurso de alzada. Es decir, será obligatorio que lo presentemos para continuar con la vía judicial.

Y al contrario, cuando nuestro recurso de alzada es estimado, se entiende así que la resolución impugnada ha sido anulada o modificada según lo que solicitamos en dicho recurso.

De esta manera, la nueva resolución que dicte el órgano superior jerárquico determinará los efectos específicos del recurso.

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¿Qué hacer si se produce silencio administrativo?

El silencio administrativo es lo que se interpreta ante la falta de respuesta del órgano competente en el plazo legalmente establecido.

Para que esta falta de respuesta no afecte negativamente al recurrente se produce lo que se llama estimación o desestimación presunta de la solicitud.

Cuando se produce el silencio administrativo, la ley se asegura de que el recurrente pueda adquirir o ejercitar sus facultades o derechos, o que acuda al correspondiente recurso administrativo (el recurso contencioso-administrativo) que le permitirá reclamar la protección de sus intereses y derechos.

En otras palabras, si ocurre el silencio administrativo se puede presentar el recurso de alzada en cualquier momento a partir de los efectos del silencio. El plazo indeterminado garantiza que nuestros derechos no se vean vulnerados por la inacción administrativa.

Y por otra parte, se evita la imposición de cumplir un plazo determinado y prescriptivo de actuación en los casos en que la propia Administración ha incumplido los suyos.

Si la resolución impugnada concluye por silencio administrativo, el silencio del recurso es estimatorio siempre que no sea sobre los siguientes casos:

  • Aquellos relacionados con actividades que perjudiquen el medio ambiente.
  • En la transmisión de facultades relativas al servicio público.
  • Casos que recaigan en procedimientos de responsabilidad patrimonial de cualquier Administración Pública.

Si el recurso de alzada se desestima, entonces, como ya lo apuntamos, agotamos la vía administrativa y lo que nos queda es la vía judicial.

Sin embargo, en ciertas circunstancias podemos acceder a otro recurso administrativo en caso de que el recurso de alzada sea desestimado. Hablamos del recurso extraordinario de revisión.

Este recurso extraordinario procede cuando se presentan las siguientes circunstancias:

  1. Si se incurrió en error de hecho.
  2. Si para la resolución se tomaron documentos o testimonios que luego se declararon falsos por sentencia judicial firme.
  3. En caso de que haya prevaricación, violencia, hecho o maquinación fraudulenta o delitos similares por parte de algún funcionario público.
  4. O bien, si con posterioridad aparecen otros documentos que demuestran el error de la resolución al recurso de alzada.

En cualquiera de estos casos, el recurrente dispondrá de un plazo de 3 meses y 4 años para que interponga este recurso en vía administrativa, y la autoridad competente tendrá que dictar y notificar la resolución en un plazo máximo de 3 meses.

Si se presenta silencio administrativo, este tendrá carácter desestimatorio, y de esta forma queda abierta la vía judicial para resolver el caso.

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