¿Cómo puede reclamar una indemnización un funcionario interino tras ser despedido?

indemnización funcionario

Al parecer el Estado finalmente regulara las indemnizaciones a los funcionarios interinos cuando cesen, legislando lo que los Tribunales Españoles siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea le están imponiendo. Pero la pregunta es si siempre podrá reclamar indemnización un funcionario interino despedido, si todas serán iguales o diferenciadas. Descubre todos los detalles gracias al experto en derecho de la función pública, Ramón Figuera Palacios.

Indemnización funcionario interino, ¿qué tipos de contratos de interinidad existen?

Como venimos explicando en los diferentes artículos que hemos publicado conviene distinguir entre los nombramientos para una interinidad que tiene causa y los que son en fraude de ley.

Son en fraude de ley aquellos contratos de interinidad que tienen una duración superior a tres años o aquellos que suponen una concatenación de nombramientos para un mismo puesto de trabajo.

No lo son en consecuencia aquellos para los que se convoca a oposición la plaza en el plazo de tres años y aquellos que responden a cubrir plazas de funcionarios con derecho a reserva del puesto de trabajo , es decir aquellos que se consideran en servicios especiales, desempeñando tareas en Organismos Internaciones u ocupan cargos electos.

Ramon Figuera Palacios, abogado especializado en Derecho de la función pública.

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¿Cuándo se puede despedir sin indemnización a un funcionario interino?

A nuestro criterio y en función de lo que viene estableciendo la jurisprudencia sólo en tres supuestos cabria extinguir el contrato sin indeminzación:

  1. como consecuencia de un expediente disciplinario que finalice con sanción que comporte la perdida de condición de interino y la imposibilidad de obtener un nuevo nombramiento para un plazo determinado.
  2. Ha cesado la causa que justifico su nombramiento, por ejemplo Policía Municipal Interino contratado para cubrir periodos vacacionales, nombrado por un exceso puntual de asuntos a resolver, ejemplo campaña de la Renta o de vacunaciones, sustitución por un permiso de maternidad, sustitución para cubrir una baja laboral
  3. Reingreso del funcionario que estaba en servicios especiales o con reserva del puesto de trabajo

¿En qué casos tiene derecho a cobrar indemnización un funcionario interino?

En consecuencia , y a sentido contrario, se tendrá derecho a indemnización en todos los demás casos, dependiendo sólo del motivo del cese el importe de la indemnización.

Si la causa es objetiva, por ejemplo el puesto ya no es necesario o se ha cubierto por un concurso, la indemnización será de 20 días por año con el limite de una anualidad de sueldo. Si la causa no es objetiva la indemnización será de 33 días por año.

¿Con cuánto tiempo de antelación se debe notificar del despido a un funcionario interino?

No hay una previsión legal en este sentido. Pensemos que un Diputado que pierde su escaño dispone de 30 días para pedir el reingreso o que el funcionario internacional cesa hoy , en la ONU, y regresa mañana.

Lo que si debe haber es un acto administrativo, es decir del mismo modo que existe una Resolución o Decreto que nombra , tiene que haber otra que te cese, que debe especificar los motivos y la fecha de efecto.

¿Cómo puede reclamar una indemnización a un funcionario interino tras ser despedido?

Debemos en primer lugar preguntarnos si estamos de acuerdo con la causa del cese, pues si no es así hay que hacer inmediatamente un Recurso , bien de reposición , bien de Alzada y en este hay que pedir ya la indemnización motivando si consideramos que es de 33 días, por ser el cese arbitrario o de 20 días.

¿Qué plazo tiene para reclamar la indemnización un funcionario interino tras ser despedido?

Como la Resolución que cesa, hoy por hoy no lleva incorporada la indemnización, la prudencia recomienda interponer la reclamación en el plazo de un mes, aunque hay quien considera que si no se cuestiona el cese, sino la falta de indemnización el periodo podría ser de 4 años, el plazo de prescripción fiscal, así lo han entendido diversos Juzgados Contencioso administrativo respecto a reclamaciones económicas de funcionarios (atrasos, diferencias salariales) otros autores consideran que por analogía con el mundo laboral el plazo seria de un año.

Por supuesto, si el contrato de interinidad es de carácter laboral el plazo es claro 1 año

La Administración dispone de tres meses para responder, sino hace una Resolución expresa, hay que entenderla desestimada y se inicia la ficción del silenció negativo que abre el plazo para interponer el Recurso Contencioso administrativo o la Demanda ante el Juzgado de lo Social

¿Tiene derecho a cobrar finiquito un funcionario interino tras ser despedido?

Hoy en día el único finiquito al que puede aspirar un funcionario interino al ser cesado es el correspondiente a vacaciones no disfrutadas y partes proporcionales de pagas extras. Una vez se incorpore a la Normativa de Función Pública la indemnización por extinción de contrato, éste también incorporara la indemnización.

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3 comentarios en “¿Cómo puede reclamar una indemnización un funcionario interino tras ser despedido?”

  1. Rosana Bas Póquet

    llevo 17 años trabajando como educadora de educación especial soy interina y el julio acabó mi contrato ya que no aprobé las oposiciones ,me cesan porque han cogido mi plaza. que derechos tengo después de mi cese. tengo derecho a finiquito? gracias

  2. Entiendo tras leer el texto que un funcionario no está en fraude de ley cuando ocupa una reserva o cuando ocupa una vacante que en el plazo de tres años sale a oposición. En mi caso ocupé dos primeros años una reserva que el titular abandonó en diciembre de 2019, quedando la plaza vacante al tiempo que ya estaba convocada la oferta de empleo de 2018 cuyos exámenes finalizaron en 2021 y cuya lista de aprobados se elevó en 2022. Sin embargo, las plazas concretas que se iban a ofertar en esa oposición (no me refiero al número de plazas sino al número concreto de cada plaza), no se supieron hasta mucho más tarde de convocada la oferta de empleo, tras la publicación de los aprobados en 2022, ofertándose primero a concurso general y tras la elección las que quedaron sobrantes pasaron a ser las que debían elegir los que habían aprobado la oposición. Por tanto ¿cómo se debe contar el plazo de tres años que indica la ley? ¿Desde la convocatoria de oferta de empleo público o desde la convocatoria de las pruebas? ¿En qué norma se matiza esto? Porque la oferta de empleo público que me afecta es de 2018 y mi plaza en esos momentos es una reserva y por tanto no se puede ofertar en una oposición. En 2022 se oferta primero para concurso sin ser cubierta y finalmente se oferta a los aprobados en la oposición, habiendo pasado más de tres años desde la oferta de empleo de 2018. Gracias

    1. Ramon Figuera Palacios

      Entiendo que el plazo debe contar desde que cesa la reserva del puesto de trabajo .No obstante dado el periodo que pasa de los 3 años podrias acogerte a la ultima sentencia del TJUE y pedir ser indefinida.

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