Sanción por incompatibilidad a funcionario

Sanción por incompatibilidad a funcionario

¿Qué se entiende por incompatibilidad de los funcionarios? ¿Cuáles son las incompatibilidades de un funcionario? ¿Qué sanción se pone a un funcionario por incompatibilidad? Recurrir sanción por incompatibilidad a funcionario. Requisitos para que un funcionario pueda desempeñar un segundo trabajo. ¿Cómo se pide la compatibilidad? ¿Qué pasa si me la deniegan? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido al abogado experto en derecho de la función pública, Ramón Figuera Palacios, que les dé respuesta. A continuación todos los detalles.

¿Qué se entiende por incompatibilidad de los funcionarios?

Los funcionarios públicos cobran un complemento por dedicación exclusiva, lo que impide, salvo determinadas excepciones, que puedan dedicarse a otras actividades, sean públicas o privadas. En este supuesto precisan autorización para desarrollar otra actividad.

Pueden desarrollar y no se precisa autorización aquellas actividades que son creaciones literarias o artísticas. 

¿Cuáles son las incompatibilidades de un funcionario?

Un funcionario no puede desarrollar, y por tanto nunca se le concederá compatibilidad , una actividad que esté relacionada con su función.

Así, por ejemplo, un funcionario de hacienda o de la Seguridad Social no podría desarrollar actividad en una gestoría administrativa, en un despacho de abogados o de graduados sociales.

¿Qué sanción se pone a un funcionario por incompatibilidad?

Incumplir el régimen de incompatibilidades es constitutivo de una falta muy grave de acuerdo al Estatuto Básico del Empleado Público, otros regímenes disciplinarios  la consideran falta grave si, siendo una actividad compatible , y  para la que se podría haber obtenido la compatibilidad, no se solicitó.

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Recurrir sanción por incompatibilidad a funcionario

Como toda sanción disciplinaria , la impuesta por incurrir en incompatibilidad es recurrible, primero, aunque no obligatoriamente,  en reposición ante la propia administración y ,en todo caso, ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en un plazo, que es de caducidad de 2 meses en el caso de funcionario y ante el juzgado de lo social, en el plazo de 20 días , si se es personal laboral.

Son motivos para el recurso que la actividad no fuera incompatible, o bien que precisando autorización , es decir falta grave, la administración la hubiera sancionado como muy grave, o bien porque se considere desproporcionada la sanción impuesta.

Requisitos para que un funcionario pueda desempeñar un segundo trabajo

  • El primer requisito es que no sea incompatible con su puesto de trabajo al afectar a su independencia y a la neutralidad que debe mostrar la administración. Es decir un miembro de un cuerpo de seguridad del Estado, titulado en derecho, podría solicitar la compatibilidad para ejercer como abogado para asuntos civiles, pero no penales, un funcionario de prisiones no podría desarrollar una actividad que estuviera relacionada con el derecho penitenciario en un despacho de abogados.
  • El segundo requisito es que no interfiera en su actividad profesional en la administración, es decir prima su obligación de permanencia en su puesto de trabajo, sólo si no influye en su horario podrá pedir la compatibilidad. Por tanto no se podría obtener si por ejemplo, siendo licenciado en derecho quisiera incorporarse al turno de oficio, que es prioritario, o pretendiera dar clases en un centro privado y los horarios docentes colisionasen. Tampoco pueden suponer una dedicación superior al  tercio de su jornada laboral.
  • En tercer lugar , existe un límite económico , si los puestos a compatibilizar son públicos , existe un límite salarial y lo mismo ocurre si son privados, donde no pueden superar el tercio de sus retribuciones.

¿Cómo se pide la compatibilidad?

Se debe rellenar un formulario dirigido a la Administración donde desempeña su labor el funcionario, normalmente la secretaria General o Dirección General de recursos Humanos u organismo equivalente en la Administración local. Una vez se ha concedido no es necesario renovarla, salvo que cambien las condiciones, bien sea el horario, las retribuciones o la empresa donde se desarrolla la actividad compatible.

¿Qué pasa si me la deniegan?

Naturalmente se puede recurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa y si se prueba un perjuicio económico se puede solicitar su resarcimiento.

Normativa de referencia: Ley reguladora de la jurisdicción social.

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2 comentarios en “Sanción por incompatibilidad a funcionario”

  1. Buenos días. Estoy compatibilizando hace años mi actividad pública con una privada pero me quitan todos los meses el excedente del 30% de las retribuciones básicas, quisiera saber si esto sigue así o ha variado? tengo entendido que a médicos y maestros no se le aplica esta norma.
    gracias y saludos.

  2. Buenas noches.
    Me han ofrecido trabajar un único día como figurante en una película, coincidiendo con mi período vacacional.
    Será dentro de unos pocos días, sin tiempo suficiente para solicitar la compatibilidad.
    ¿Puedo ser sancionado o existe alguna excepción con este tipo de trabajos?
    Muchas gracias.

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