Requisitos de las oposiciones de correos

Requisitos de las oposiciones de correos

Requisitos de las oposiciones de correos: ¿Cuáles son? ¿Se puede reclamar tasas si no puedo ir al examen? ¿Cómo reclamar la nota de la oposición? ¿Se puede reclamar la lista de admitidos? ¿Qué alegaciones hay para reclamar? ¿Qué requisitos hay que cumplir para ganar la reclamación? Luis Márquez Pérez, abogado experto en Derecho administrativo.

Introducción:

¡Advertencia! Durante el proceso de oposiciones de Correos no se comprueba que los aspirantes cumplan con los requisitos para trabajar en Correos, pero los requisitos para presentarse a Correos deben cumplirse desde que presentemos la solicitud hasta el momento en el que se produzca la contratación y se consiga la plaza fija. Si apruebas, luego comprueban que desde el inicio se hayan cumplido los requisitos y si no se cumplen desde el inicio y hasta la contratación,  a pesar de haber aprobado, quedas excluido del proceso de selección.

¿Qué requisitos hay para opositar en correos?

Lo requisitos mínimos (extractados recomiendo consultar la convocatoria en el BOE)  de que deberán cumplir para ser considerados aptos.

  • Haber cumplido la edad legal de contratación prevista para cada puesto de trabajo.
  • Cumplir los requisitos contractuales conforme a la legislación vigente en materia de permisos de trabajo o cualquier otra que la sustituya.
  • Estar en posesión del título de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o titulación oficial que la sustituya, o conocimiento, experiencia y aptitudes, adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a esta titulación, de acuerdo con el III Convenio Colectivo, para el desempeño de los puestos de trabajo del Grupo IV Personal Operativo.
  • No mantener en la actualidad una relación laboral fija en Correos.
  • Tampoco haber sido separado del servicio ni despedido disciplinariamente, por hechos acaecidos en el ámbito de las sociedades del Grupo Correos.
  • No haber tenido un contrato de trabajo extinguido con Correos por la no superación del período de prueba en el desempeño del puesto solicitado en el proceso.
  • Ni haber sido evaluado negativamente por el desempeño del puesto de trabajo en Correos solicitado en el proceso.
  • Tampoco hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
  • No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas para el normal desempeño de las tareas y funciones a realizar, según criterio de los servicios médicos de la empresa.
  • Cumplir con los requisitos establecidos legal y convencionalmente para los puestos de trabajo ofertados en la convocatoria.

Además de estos requisitos generales, se establece el siguiente requisito específico para el puesto de Reparto 1 (motorizado):

  • Disponer de los permisos de circulación habilitantes para la conducción del vehículo a motor empleado para el desempeño del puesto adjudicado.

¿Se puede reclamar tasas de oposiciones de correos si no puedo ir al examen?

El abono de la tasa deberá realizarse durante el proceso de inscripción, por lo que tienes de plazo hasta que este finalice. Es decir, se debe hacer obligatoriamente como último paso en la inscripción de la solicitud. Sin el pago de la tasa la solicitud de participar en el proceso selectivo de plazas en Correos no se tramitaría.

Dicho lo cual, y como regla general no existe derecho a la devolución de las tasas en ese supuesto de no poder ir al examen, porque se ha realizado el hecho. Es decir, se ha producido la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal.

Correos sostiene que no hay devolución posible por ningún motivo: ya sea porque hayas suspendido el examen, o porque ni siquiera hayas podido presentarte al mismo por no cumplir los requisitos, haberse rechazado tu solicitud, etc. aunque haya una reclamación nunca se te devolverá el importe de las tasas.

Sin embargo es posible solicitar y obtener por la vía de la solicitud primero y en caso de negativa por la vía de la reclamación, la devolución de la tasa en el caso de que la persona solicitante:

  • i) renuncie en plazo (normalmente antes del fin del de las solicitudes, y en ocasiones -según la convocatoria- antes de la publicación de las listas provisionales de admitidos);
  • ii) no figure como admitida ni excluida en las listas provisionales (he pagado pero la correos no ha considerado mi solicitud) y no me apertura plazo para la subsanación de los errores, con indicación de cual o cuales he cometido, que hubiera podido cometer al rellenar el impreso, por lo que los excluidos definitivamente por causas imputables a los interesados no generan derecho a la de devolución;
  • iii)  que el proceso selectivo se suspendiera por causas imputables a Correo; o
  • iv) que se hubieran realizado varios pagos para un mismo proceso selectivo (duplicidad en el pago).

Añadir que el impago de la tasa o derechos examen a las oposiciones de correos en el plazo de presentación de solicitudes ha sido considerado (con matices) defecto subsanable por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo) en Sentencia de su Sección Séptima de 12 de diciembre del año 2015.

¿Deben abonar la tasa por derechos de examen los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados?:

Hasta ahora las convocatorias de oposiciones de correos no han venido contemplando esa posibilidad. La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su art. 18 establece que  (salvo que la característica de la tasa permita apreciar la capacidad económica – que no pisco-física – del obligado, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno a los particulares, salvo lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.

Y con relación a Correos, tradicionalmente gestionó el servicio de correos mediante una estructura integrada en un departamento ministerial y sometido al régimen jurídico del Derecho Administrativo. Esta situación quebraría sin embargo con la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, que dio lugar a la creación del organismo autónomo «Correos y Telégrafos» , el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social recogió la transformación de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos en la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos», sin perjuicio de la titularidad pública de esta sociedad mercantil, lo que determina que se les apliquen también en cierta medida normas de Derecho Público como son, los principios de acceso al empleo, sus contratos como si fuera una Administración Públicas, etc. pero su actividad (aunque sigue regulándose por el poder público -Administración del Estado-) deja de regularse por el Derecho Público para pasar a regirse totalmente por el Derecho Privado, por lo que establece con autonomía propia las bonificaciones o exenciones de los derechos de examen.

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¿Cómo reclamar la nota de la oposición a correos?

Las convocatorias de Coreos, vienen estableciendo la publicación de las respuestas que se consideren acertadas al cuestionario, dando un plazo destinado a realizar reclamaciones que, generalmente, ha venido siendo de siete días naturales, por lo que hay que tener en cuenta que esos días son todos los días del año (de lunes a domingo), con independencia de que sea, sábado, domingo, festivo o laborable.

Vid. ¿Cómo impugnar las preguntas de un examen de oposición?

La impugnación es sencilla, ya que detectado algún error en la publicación de la plantilla de respuestas al examen, puede realizar un escrito al tribunal o al órgano que se indique en las bases de la convocatoria, poniendo de manifiesto ese error o que incluya algún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador.

Pero también es posible, aunque la convocatoria de oposiciones de correos no lo contemple, impugnar preguntas que por su configuración pueda generar la más mínima duda en el aspirante, lo que  impondrá su anulación.

Resulta esclarecedora la Sentencia 359/2021, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con la impugnación de las preguntas tipo test.

En concreto, sobre el control de los criterios de corrección utilizados por un tribunal calificador de oposiciones o concursos, y la impugnación de las preguntas formuladas por falta de claridad y precisión, podemos destacar lo siguiente:

También esta Sala y Sección 7ª se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre cómo deben ser las preguntas y respuestas posibles en los ejercicios tipo test (sentencia de 1 de septiembre de 2015, apelación 41/2015, de 21 de junio de 2019, recurso 830/2017), declarando que debe existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas, lo que supone que la pregunta no puede incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta, de modo que el control jurisdiccional conlleva comprobar la exigencia de que dicha prueba alcance una cota máxima de precisión en la formulación tanto de las cuestiones como de la respuestas alternativas que sean ofrecidas respecto de cada una de esas cuestiones.

Y, como dice la STS de 26 de febrero de 2013, recurso, 2224/2012, de la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas; esto es, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el tribunal calificador. De esta forma, cualquier error de formulación en las preguntas que pueda generar la más mínima duda en el aspirante impone su anulación. Igualmente, si la pregunta está formulada correctamente pero es errónea la solución cuando se trate de materias que se presenten como evidentes, procede señalar la solución correcta y disponer, en su caso, que se realice una nueva corrección del ejercicio; y ello porque uno de los límites que afectan a la llamada discrecionalidad técnica, es el referido a respetar las exigencias que son inherentes a la singular configuración de las pruebas tipo test.

¿Se puede reclamar la lista de admitidos en la oposición?

Partimos del presupuesto de que en las oposiciones de correos se pueden presentar alegaciones, aunque las bases no contemplen el concreto momento, cuando se esté en desacuerdo con alguna de las actuaciones del tribunal en alguna de las fases del proceso selectivo. Cosa distinta es si al silencio o contra la respuesta que nos den podremos seguir la vía impugnatoria  

No es objeto de discusión que las listas provisionales de excluidos al ser un acto de trámite cualificado, cuando excluye a un aspirante del proceso selectivo, puede ser impugnado, pero no la lista de admitidos a participar,  en el mismo.

Sin embargo la lista de admitidos es una resolución de mero trámite , inimpugnable porque  no pone fin a la vía administrativa, dado que «se resuelven los criterios de admisión de aspirantes para la realización del examen pero no se resuelve el proceso de selección, no se resuelve sobre la puntuación de las pruebas que lleven a la relación definitiva de aspirantes seleccionados, que sería verdaderamente el acto a recurrir«.

En definitiva, los datos necesarios para juzgar si la admisión ha sido debida se conocerán tras examinar el expediente administrativo, una vez que el interesado no resulte seleccionado o no lo sea en el orden que pretendí, sin que exista ningún inconveniente para que cualquiera de los recurrentes impugne la lista definitiva de aprobados del concurso-oposición si considerara que alguno de los aprobados no debió ser admitido al proceso al no reunir los requisitos legalmente establecidos.

Cómo sostiene el Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, por ejemplo en sentencia 1687/2015:

Tanto art. 25 LJCA y en vía procedimental, cómo el art. 107.1 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, coinciden, en considerar impugnables los actos trámite considerados como cualificados, es decir los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos”.

La redacción de los preceptos citados (el segundo hoy correspondiente con el 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas contienen los elementos necesarios para su aplicación atendiendo esencialmente a la producción de indefensión, vedada constitucionalmente, o la irreparabilidad de derechos legítimos.

Si atendemos a tales conceptos jurídicos resulta patente que a un excluido del proceso selectivo debe reconocérsele la posibilidad de impugnar el acto de exclusión dado que ello puede causar un perjuicio irreparable.

Sin embargo ningún perjuicio irreparable ni tampoco indefensión acontece por la imposibilidad de impugnar la admisión de uno o varios candidatos a un proceso selectivo.

El admitido no tiene nada que objetar a su inclusión en la lista por lo que carece de interés alguno en impugnarla.

Y de entender algún concurrente al proceso selectivo que un admitido a su participación incumple los requisitos de la convocatoria tiene en su mano la posibilidad de impugnar el acto definitivo, esto es la lista definitiva de aprobados, caso de que aquel superase el proceso de concurrencia competitiva.

En este sentido se pronuncia el fundamento de derecho 4 de la Sentencia del tribunal Constitucional 132/2005, de 23 de mayo .

¿Qué alegaciones hay para reclamar oposiciones a correos?

Las fases del proceso selectivo, marcará el contenido de alegaciones. Si hay una fase de examen tipo test, ya lo hemos comentado más arriba, y podremos formular las alegaciones tanto a las preguntas formuladas incorrectamente, como a las respuestas dadas por válidas indebidamente. Alegaciones que podremos reiterar con la reclamación final al proceso selectivo.

Por su parte, con relación a la fase de concurso de méritos, podremos alegar a su valoración por no tener en cuenta algunos de los aportados. En otras convocatorias anteriores el órgano de selección ha permitido (por establecerlo la convocatoria) ha permitido que todos los opositores puedan consultar la valoración de los méritos provisionales previstos para cada uno de los puestos de trabajo y se ha aperturado un plazo período de reclamación de 7 días naturales (que son todos los días del año, con independencia de que sea, sábado, domingo, festivo o laborable). Durante este plazo los candidatos podrán enviar toda la documentación relacionada con los méritos que no esté en poder de Correos para su correcta validación.

Una vez computada la valoración total del examen y de los méritos se harán públicas las notas finales, donde se apreciará si han sido admitidas o no las reclamaciones.

 Con esa publicación, que se hace conjuntamente con la de la nota de corte, se abre el plazo de reclamación y el posterior acceso a los tribunales de justicia del orden jurisdiccional de los social (laboral).

¿Qué requisitos hay que cumplir para ganar la reclamación?

Toda reclamación debe cumplir una serie de requisitos de forma, para ser admitida, y otros de fondo para ser estimada. Y el error o la ausencia de la calificación de la reclamación por parte del reclamante no será obstáculo para su tramitación por Correos, siempre que de su contenido se deduzca su verdadero carácter.

  • Los requisitos de forma a cumplir en la reclamación son:
    • El nombre y apellidos del recurrente, y su identificación personal.
    • Identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
    • Contra qué se reclama en concreto
    • Lugar, fecha, firma del recurrente,
    • Órgano, centro o unidad al que se dirige.

En cuanto a los requisitos sobre el fondo, nos referimos a las razones de la impugnación. Y por tanto será la casuística la que nos determine explicar por qué impugnamos, en que nos fundamentamos, haciendo una comparación entre lo que establezcan las bases y los que ha ocurrido, ligando con las leyes 8inlcuida la constitución) que sean de aplicación, los principios que informen y conformen el derecho de acceso a la función pública y por extensión a la empresas públicas, y la jurisprudencia que invoquemos en apoyo de nuestras razones de impugnación.

Por eso, lo preferible y deseable sería contar con el apoyo de un abogado especialista en la materia.

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