En el artículo de hoy el abogado Ramón Figuera Palacios, experto en Derecho de la función pública, resuelve todas las dudas relacionadas a las macroposiciones, problemas de los interinos y nos aclara qué pasa con quien no aprueba la oposición.
Introducción: las macroposiciones, ¿solución al problema de los interinos?
El reciente Decreto –Ley 14/21 de 6 de julio de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público , ratificado por el Congreso de los diputados ,es sin duda ,un gran avance para poner freno y coto a los abusos de la administración en la contratación temporal, ¿pero resolverá el problema? Diversas y espinosas cuestiones se plantean y las desgranamos a continuación:
Constitucionalidad de la Medida
La Abogacía del Estado ya ha advertido que el Decreto puede incurrir en vicio de inconstitucionalidad .
La Constitución Española garantiza en su articulo 23 el acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad y respetando el principio de mérito y capacidad y en su artículo 14 garantiza la igualdad de trato.
El Tribunal Constitucional ha declarado no conforme a la Constitución las oposiciones restringidas a interinos, con una única salvedad y con carácter excepcional cuando se puso en marcha el sistema autonómico.
Por tanto no hay que descartar que las oposiciones que se convoquen restringidas a un concurso de méritos de quienes lleven desempañando el puesto 10 años acaben en impugnaciones y, por lo tanto , el lio sea mayor.
No se piense , simplemente, en el aspirante que se prepara para la oposición y ve esfumarse de un plumazo un buen numero de plazas, sino también en aquellos interinos que no lleven los diez años en el puesto, ¿por qué excluir al que lleva nueve años? ¿acaso este no va a protestar?
Un Decreto-Ley no puede ser impugnado por un particular, pero si sus actos de aplicación, por tanto habrá que estar atento al Decreto de convocatoria de la Oposición porque las Bases de las Mismas son la Ley del Concurso y quien se somete a ellas luego no puede impugnar.
Ramón Figuera Palacios, experto en Derecho de la función pública.
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Soluciones Alternativas
A mi juicio si el parámetro para el fraude de ley en la contratación temporal, son los tres años, la solución que debía haber dado tanto el ejecutivo que propone la norma, como el legislativo que la aprueba, era convertir todo contrato de interinidad superior a tres en años en indefinido no fijo.
Ahora bien, si se opta por realizar una oposición , un concurso o un concurso-oposición para consolidar puestos ocupados por interinos, lo que no se puede hacer es excluir al abanico de quienes llevan en tal situación un abanico superior a tres años y menor de diez, así como tampoco se debería suprimir una prueba objetiva aún cuando no fuera eliminatoria.
¿Qué pasa con quien no aprueba la oposición?
El planteamiento del Decreto Ley es que quien no supere la oposición se va a casa con una indemnización de 20 días por año trabajado con el limite de una anualidad.
Ello nos lleva a dos reflexiones una que la convocatoria no será para cubrir todas las plazas actualmente ocupadas por interinos y dos , que por tanto sustituirán unos internos de larga duración por otros nuevos, lo que a la larga reproducirá el problema.
¿Podrá impugnar el cese el interino que no apruebe?
Nos hallaremos ante varios escenarios
- En el caso del interino que aprueba y consolida su plaza, es decir se queda en ella, el primer problema que tendrá la administración será con los funcionarios que podían haber aspirado a esta plaza en un concurso de traslados, podemos augurar recursos en cascada.
- En el supuesto del interino que no aprueba , pero cuya plaza no es solicitada por uno que ha aprobado o a sido sacada a concurso de traslados, este interino sigue en su derecho a ser considerado indefinido no fijo y podrá recurrir a los Tribunales
- Interino que no habrá podido presentarse a la oposición por no tener la antigüedad , igualmente podrá reclamar.
¿Qué hay que saber sobe los plazos?
La primera cuestión a tener clara por el interino es que puede impugnar , cuando debe impugnar y que pasa si no impugna.
Un Decreto-Ley no puede ser impugnado por un particular, pero si sus actos de aplicación, por tanto habrá que estar atento al Decreto de convocatoria de la Oposición porque las Bases de las Mismas son la Ley del Concurso y quien se somete a ellas luego no puede impugnar. Por tanto, habrá que leérselas con cuidado y ver si te perjudican, en tal caso hay que recurrirlas , salvo que el Decreto prevea un Recurso en vía administrativa ,el plazo es de dos meses.
Luego, el Tribunal ira publicando notas i/o listado de méritos de los aspirantes, aquí , normalmente , hay diez días para Alegaciones si no se esta conforme, resueltas estas un mes para el recurso de Alzada y transcurridos tres meses si no te contestan al Contencioso-Administrativo, dos si resuelven el recurso.
Los Tribunales se encontraran con el obstáculo que el Decreto de convocatoria, se basa en un Decreto-Ley , por tanto es plausible que paralicen el pleito y planteen al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad de la Ley, sino deberá ser el perjudicado quien agotadas las instancias judiciales acuda al Tribunal Constitucional
Conclusión
Nuestra recomendación es que busquéis ya a un abogado de confianza que os pueda acompañar y defender vuestros derechos hasta lograr esta ansiada plaza en propiedad.
Por nuestra parte, a medida que el Decreto-Ley se desarrolle, lo iremos comentando y os iremos aconsejando.
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