¿Qué se entiende por incompatibilidad de los funcionarios públicos y cuáles son? ¿Hay excepciones? ¿Cuáles son las sanciones por incompatibilidad de funcionarios? ¿Es compatible que un funcionario cobre la incapacidad parcial y tenga otro trabajo? o ¿se puede cobrar más si se tiene incapacidad parcial y otro puesto en la Administración? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido al abogado experto en derecho de la función pública, Ramón Figuera Palacios, que les dé respuesta a continuación.
¿Qué se entiende por incompatibilidad de los funcionarios?
Los funcionarios y empleados públicos no pueden desempeñar otro puesto de trabajo, ni público ni privado, salvo que tengan autorizada la compatibilidad o bien hayan sido declarados en situación de incapacidad total para su profesión u oficio, situación que es diferente de la incapacidad absoluta para toda profesión u oficio.
¿Cuáles son las incompatibilidades de los funcionarios públicos?
- Los funcionarios no pueden realizar ninguna actividad que esté relacionada con su puesto de trabajo y que, por tanto, puedan afectar a su imparcialidad.
- Tampoco pueden realizar funciones o labores que puedan interferir en su actividad como funcionario, es decir no pueden alterar su jornada de trabajo, ni su rendimiento.
¿Hay excepciones a estas incompatibilidades de los funcionarios?
Si, no están sujetas a autorización las actividades docentes, artísticas, literarias , ni la administración del propio patrimonio del funcionario.
Es una excepción la situación de Invalidez Permante Total para la profesión u oficio habitual, del funcionario.
Cualquier otra actuación debe ser previamente autorizada, siendo un requisito imprescindible que se someta, tanto a límites horarios, como económicos.
¿Cuáles son las sanciones por incompatibilidad de funcionarios?
Incumplir las normas sobre incompatibilidades es constitutivo de falta muy grave y puede comportar una sanción de suspensión de empleo y sueldo que puede ir de un año y un dia a seis años.
¿Es compatible que un funcionario cobre la incapacidad parcial y tenga otro trabajo?
Efectivamente, como la invalidez no es absoluta, el cobro de una pensión de invalidez permanente total, no es el 100% del sueldo, sino que se cobra el 55% de la base reguladora por la que se cotiza a la Seguridad Social, por ello puede dedicarse a un trabajo distinto, cobrar por el mismo y continuar cotizando a la Seguridad Social.
¿Se puede cobrar más si se tiene incapacidad parcial y otro puesto en la Administración?
Naturalmente la respuesta depende del nuevo puesto de trabajo a que opte el funcionario, pues siempre habrá que sumar las nuevas retribuciones a la pensión de invalidez parcial, pero lo normal es que si, porque se cobrará el 100% del nuevo puesto de trabajo y el 55% del anterior.
Ejemplos de casos reales de funcionarios con incapacidad parcial que cobran además el 100% de un nuevo puesto de trabajo
El ejemplo más típico es el de los policías, la administración tiene obligación de recolocarlos, en el propio cuerpo bien realizando otras tareas , bien en otras áreas de la administración.
Ha de tenerse en cuenta la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, ratificado por España (BOE de 21 de abril de 2008) que forman parte de su ordenamiento jurídico interno (art. 96 de la CE) y la decisión del Consejo de la Unión Europea, de 26 de noviembre de 2009, que aprobó la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, Convención que es parte de nuestro ordenamiento interno desde el pasado 23 de diciembre de 2010