Acceso al empleo público de extranjeros: ¿Los extranjeros pueden ser empleados públicos? ¿Cómo acceder al empleo público siendo extranjero? ¿En qué supuestos se permite el acceso de extranjeros a empleo público no residentes en España? Recomendaciones legales y requisitos para un extranjero que quiera acceder al empleo público en España. En esta ocasión, el abogado experto en Derecho de la función pública, Ramón Figuera Palacios, da respuesta a estas y otras muchas dudas que surgen en esta situación.
¿Los extranjeros pueden ser empleados públicos?
La Constitución española establece el derecho de los españoles a acceder a los empleos públicos en condiciones de igualdad y de acuerdo al principio de mérito y capacidad. Esta misma Constitución integra como derecho nacional tanto los tratados internacionales como el derecho europeo. Como es bien sabido uno de los principios fundamentales de la Unión Europea es la libre circulación de trabajadores.
Por tanto, la respuesta es sí, pero no en todo caso y circunstancia, es decir deben cumplirse unos requisitos y existen excepciones, como veremos a continuación
Requisitos para acceder al empleo público siendo extranjero
Los empleados públicos pueden ser de dos tipos o bien funcionarios de carrera o bien personal laboral
Requisitos para ser funcionario
Para ser Funcionario se requiere o Tener la nacionalidad española ser nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
Ahora bien sin ser español o nacional de un Estado de la Unión Europea también podrá presentarse quien sea cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
También podrán presentarse las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
No obstante, se requiere nacionalidad española para los cuerpos en los que así se establece y para aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, por ejemplo policías, jueces y fiscales.
Requisitos para ser laboral
Para ser Laboral además de los supuestos anteriores, los no nacionales con permiso de trabajo y residencia en España, es decir todo extranjero que este en situación legal en España.
¿Cómo acceder al empleo público siendo extranjero?
Los requisitos son los mismos que para los nacionales es decir:
Haber cumplido 18 años, o tener la edad que la convocatoria establezca como mínima antes de que acabe el plazo de presentación de instancias, y no exceder la edad establecida como máxima para su ingreso.
Poseer la titulación suficiente, o estar en condiciones de obtenerla, en la fecha en que acaba el plazo de presentación de solicitudes.
Cumplir las condiciones para ejercer las funciones que dentro del cuerpo le pueden ser encomendadas.
No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública (es decir que fueras funcionario y te hubiesen expulsado). Así si por ejemplo el interesado era funcionario del Ayuntamiento de Ámsterdam y las autoridades holandesas lo hubieran expulsado del servicio no podría presentarse.
Supuestos en los que se permite el acceso de extranjeros a empleo público no residentes en España
La residencia en España no es un requisito para acceder al empleo público para los españoles, por tanto tampoco lo es para los extranjeros que tienen la nacionalidad comunitaria, ni para sus cónyuges ni hijos que sean dependientes.
El único supuesto en que se exige la residencia es para presentarse a las elecciones locales en caso de nacionales comunitarios.
Recomendaciones legales a un extranjero que quiera acceder al empleo público en España
- En primer lugar asegurarse que se cumple el requisito de titulación, sobre todo si se ha obtenido fuera de España pues los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
- En segundo lugar tener presente que será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
- En tercer lugar tener presente también que existen reservas de de acceso a personas con discapacidad.
Convocatorias de pruebas selectivas a la oferta de empleo público
Las convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público incluirán una reserva de un cupo para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
La normativa prevé que se reserve un siete por ciento de las plazas para personas con discapacidad, y al menos el dos por ciento para personas que acrediten una discapacidad intelectual, el resto de las plazas ofertadas lo será para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Cada Administración realizará la distribución de la reserva de plazas dando preferencia a las vacantes en Cuerpos, Escalas y categorías laborales cuyas funciones resulten compatibles con la existencia de una discapacidad.
La normativa establece otros mecanismos para facilitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, como la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, alterar el orden de prelación para la elección de plazas en determinados supuestos, o la adaptación del puesto que se adjudique.
Y finalmente tener en cuenta que hay que analizar bien las bases del concurso, pues, si no se impugnan, luego no pueden discutir su aplicación.