Renunciar el cobro del justiprecio: ¿Qué es? ¿Se puede renunciar al cobro del justiprecio? Beneficios de renunciar al cobro del justiprecio. ¿Cómo renunciar al cobro del justiprecio? Pasos para renunciar al cobro. En este artículo, el abogado experto en Derecho Urbanístico, Fernando Ortega Cano, explica la respuesta a estas preguntas.
Introducción
Dentro de la expropiación forzosa existen diversos elementos que hay que tener muy presente. Uno de estos elementos es el justiprecio que junto con la función de utilidad pública y la declaración de necesidad de ocupación forman parte importante de este procedimiento administrativo.
El procedimiento de expropiación forzosa se pone en marcha cuando una administración pública considera necesario desproveer a un propietario de un cierto bien debido a necesidades de interés público o interés social.
¿Qué es el justiprecio?
Uno de los elementos fundamentales de un procedimiento de expropiación es, precisamente, el justiprecio. Este concepto hace referencia al valor económico que tienen los bienes y derechos que han sido expropiados y que debe pagarse al expropiado.
Habitualmente la administración pública que lleva a cabo la expropiación tendrá que abonar el importe que el justiprecio determina. Este justiprecio es una indemnización o compensación que recibe el expropiado por renunciar a sus bienes o bien por los perjuicios que le causa el no poder usar esas propiedades.
Como procedimiento administrativo, la expropiación permite que los expropiados puedan presentar desistimiento o renuncia al justiprecio. La forma de llevar a cabo este hecho es mediante la presentación de un escrito ante la administración.
Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho Urbanístico.
¿Se puede renunciar al cobro del justiprecio?
El pago del justiprecio se ha convertido en un factor que ha generado muchas dudas y discrepancias tanto en las administraciones como en los sujetos expropiados. De esta forma, una de las cuestiones que surge es si se puede renunciar al cobro del justiprecio.
En este sentido, hay que tener en cuenta que una vez que la administración establece el justiprecio será el expropiado quien tiene que aceptar el importe establecido o bien renunciar al cobro del justiprecio reclamando una revisión de este valor para ajustarlo a la cantidad que se considera apropiada.
En este sentido, es importante que antes de renunciar al cobro del justiprecio se tenga en cuenta que puede haber variaciones entre el tipo de expropiación. Si es una expropiación ordinaria, el pago del justiprecio se realiza previamente a la ocupación del bien.
Sin embargo, cuando la expropiación se hace por la vía de urgencia, lo que suele ocurrir es que el pago del justiprecio se realiza posteriormente al hecho de la ocupación del bien.
Lo que sí es importante tener muy claro es que una vez que la administración dicta un acto administrativo, este será vinculante. Por tanto, no puede haber desistimiento administrativo en la expropiación a partir de ese momento.
Beneficios de renunciar al cobro del justiprecio
Realmente renunciar al cobro del justiprecio no es una opción, ya que la administración establecerá la cantidad a abonar. Lo que sí puede ocurrir es que transcurra el tiempo reglamentario para el abono del importe del justiprecio.
Si transcurren cuatro años desde la fijación del justiprecio y la administración no ha hecho efectivo el pago, es posible renunciar al cobro del justiprecio y pedir una retasación del bien.
Una vez ha caducado el justiprecio, la administración tendrás que hacer una nueva valoración y propuesta de justiprecio al expropiado. Sin embargo, esta retasación puede tener como resultado que el valor del bien reciba una valoración menos que la original, por haberse devaluado transcurridos estos años.
Por otra parte, también puede ocurrir que el expropiado solicite una retasación del bien expropiado presentando un recurso ante la administración. Sin embargo, es posible que este recurso no sea admitido por la administración y se rechace.
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¿Cómo renunciar al cobro del justiprecio?
Renunciar al cobro del justiprecio es posible y la vía más habitual con la que cuenta un expropiado para hacerlo es mediante la presentación de un recurso.
Realmente es una situación que genera muchas dudas respecto a la posibilidad de renuncia, pero la realidad es que en el momento en que la administración incumple con su obligación de pago del justiprecio, el expropiado puede recurrir a una solicitud de retasación.
Esta posibilidad pretende evitar los perjuicios del expropiado derivado de un cambio del valor del bien expropiado que puede producirse una vez que ha caducado el plazo establecido para su abono por parte de la administración.
La forma de poder ejercer esta renuncia es mediante un recurso. El expropiado puede presentar un recurso por el cual renunciar al cobro del justiprecio solicitando una retasación del bien.
Pasos para renunciar al cobro del justiprecio
Como procedimiento administrativo, la expropiación permite que los expropiados puedan presentar desistimiento o renuncia al justiprecio. La forma de llevar a cabo este hecho es mediante la presentación de un escrito ante la administración.
Mediante este escrito que se presenta, la administración puede optar por admitir a trámite el recurso y. aceptar el desistimiento o la renuncia o bien puede ocurrir que la administración no acepte esta renuncia del interesado.
A la hora de presentar la renuncia es importante que los interesados firmen el escrito.
De esta forma, la renuncia solo será efectiva si ha sido firmada por todos y solo vinculará a los que hayan puesto su firma en el documento.
Como puedes comprobar la posibilidad de hacer una renuncia en un procedimiento administrativo como la expropiación existe siempre que se den las circunstancias que lo permitan.
En cualquier caso, la administración siempre tendrá la potestad de admitir la renuncia y proceder en consecuencia. Cuando se trata del pago del justiprecio se suele dar a menudo el hecho de que la administración supera el tiempo máximo establecido para hacer efectivo el pago y este acaba caducando.
Esta caducidad puede ofrecer perjuicios para el expropiado que tendrá que ver como se ve minorado el valor de sus bienes expropiados. Precisamente, por ello es conveniente que en estos casos se haga una solicitud de retasación que permita volver a valorar los bienes económicamente para determinar el valor real en el momento en que se va a proceder al pago.
Sin duda, es un proceso complejo y es importante que valores todas las opciones antes de tomar una decisión. Tanto si optar por el desistimiento como si optas por solicitar una nueva valoración tendrás que sopesar bien los beneficios frente a los perjuicios que esto puede acarrearte.
Ten siempre presente que el asesoramiento de un abogado o un profesional especializado en estos derechos será recomendable para que puedas tomar la mejor decisión en todo momento.
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