Procedimiento urgente expropiación forzosa

Procedimiento urgente expropiación forzosa

Procedimiento urgente expropiación forzosa: ¿Cuál es el reglamento de la expropiación forzosa? ¿En qué consisten las expropiaciones forzosas urgentes? Requisitos para declarar la expropiación forzosa como urgente. ¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento urgente expropiación forzosa? En este artículo, el abogado experto en Derecho Urbanístico, Fernando Ortega Cano, responde a estas preguntas.

Introducción

Un procedimiento urgente expropiación forzosa es un procedimiento administrativo contemplado en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, específicamente en su artículo 52.

Una expropiación forzosa consiste en un acto mediante el cual la Administración (el Estado, la comunidad autónoma o el ayuntamiento), priva a un particular de alguno de sus bienes por motivos de utilidad pública, compensándolo con un pago que se corresponda con el valor del bien expropiado.

La ley de Expropiación Forzosa (LEF) contempla tres tipos de expropiación: el procedimiento general, el procedimiento urgente expropiación forzosa y los procedimientos especiales.

Aunque el primero debería ser el más común y el segundo solo para ser usado excepcionalmente, en la práctica es más común que la Administración recurra al procedimiento de urgencia.

¿Cuál es el reglamento de la expropiación forzosa?

El procedimiento urgente expropiación forzosa está regulado por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y por los artículos 56 al 59 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

El artículo 52 de la LEF comienza diciendo que como medida excepcional y a través del Consejo de Ministros (del Estado, de la comunidad autónoma o del ayuntamiento), “podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada”.

Y a continuación señala cuáles serán las consecuencias de esta declaración de urgencia en los distintos pasos que involucra toda expropiación forzosa.

Los artículos 56 al 59 del Reglamento de la LEF profundizan en algunos aspectos mencionados en el artículo 52, como el levantamiento del acta previa de ocupación, el pago del justiprecio, o qué hacer en caso de haber resistencia al proceso de ocupación del bien expropiado.

¿En qué consisten las expropiaciones forzosas urgentes?

El procedimiento urgente expropiación forzosa consiste en una alteración de los pasos a seguir en una expropiación que se guía por el procedimiento general.

Lo que lo caracteriza fundamentalmente es que la ocupación del bien expropiado antecede el cálculo y pago del justiprecio, por considerarse urgente la ocupación.

Esto significa que el acto de ocupación del bien a expropiar se hará luego de haberse levantado el acta de ocupación, de haberse formulado las hojas de depósito previo a la ocupación, de haberse fijado los montos correspondientes a indemnizaciones por los perjuicios causados por la rápida ocupación, y de haberse realizado el pago del depósito previo y de las indemnizaciones.

Posterior a la ocupación se continuará el proceso del expediente, con el cálculo del justiprecio y su pago definitivo, o el reintegro al ente administrativo, si en depósito previo se pagó un monto superior al justiprecio posteriormente establecido.

Otro aspecto importante al declararse la urgencia en la expropiación es que esta no podrá ser recusada por los afectados, y las alegaciones se harán en todo caso en torno al justiprecio y al área afectada por la expropiación.

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Requisitos para declarar la expropiación forzosa como urgente

Según el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, el acuerdo en el que se declare el procedimiento urgente expropiación forzosa:

“Deberá estar debidamente motivado, con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que se determina, así como al resultado de la información pública en la que por imposición legal, o en su defecto, por plazo de quince días, se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate”.

Esto significa que la Administración (el Estado, la comunidad autónoma o el ayuntamiento), deberá justificar la urgencia del procedimiento, exponiendo claramente los motivos que obligan a declarar la urgencia, y señalando específicamente cuáles serán los bienes afectados.

Requisitos indispensables

Es un requisito indispensable que sea el Consejo de Ministros (del Estado, la comunidad autónoma o el ayuntamiento), el que declare como urgente la ocupación de los bienes que serán expropiados.

Se consideran requisitos suficientes para solicitar un procedimiento urgente expropiación forzosa los siguientes, entre otros:

La construcción de escuelas, de hospitales y centros de salud; obras de seguridad vial, construcción de carreteras, autopistas, tendidos eléctricos, acueductos o vías de ferrocarril; planes de viviendas, recuperación de zonas afectadas por desastres naturales o ambientales, etc.

¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento urgente expropiación forzosa?

Los pasos para llevar a cabo el procedimiento urgente expropiación forzosa están recogidos en el artículo 52 y son los siguientes:

Primer paso

  • Declaración del Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros declara la urgente ocupación de los bienes a expropiar. Previo a esta declaración se asume que ya se han dado los primeros pasos de la expropiación ordinaria, como es la declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que han de ser expropiados.

Segundo paso

  • Alegaciones

Una vez hecha pública la declaración de urgencia, los afectados tienen un plazo breve para corregir errores o argumentar cambios, pero no podrán evitar la ocupación inmediata.

Tercer paso

  • Notificación

Se informará a los afectados el día y la hora en que se levantará el acta previa de ocupación. Esta notificación debe hacerse con 8 días de antelación, y el día que se levante el acta, además de los afectados, deberán estar presentes un perito y el alcalde del ayuntamiento que corresponda.

Cuarto paso

  • Levantamiento del acta

El día del levantamiento del acta previa de ocupación deberán encontrarse los afectados y los representantes de la Administración.

El acta deberá incluir: nombre de los titulares, valor de los bienes a expropiar, coste de los perjuicios causados por la rápida ocupación, etc.

Si se trata de un campo agrícola en producción habrá que incluir el valor de la cosecha.

Quinto paso

  • Depósito previo de ocupación

Con los datos del acta previa de ocupación y otros documentos del expediente, la Administración elaborará las hojas de depósito previo a la ocupación. También fijará la cifra correspondiente a la indemnización por los perjuicios causados.

Si el propietario se muestra en desacuerdo con las cantidades calculadas, podrá hacer el reclamo durante la posterior discusión del justiprecio.

Sexto paso

  • Ocupación del bien expropiado

Efectuado el depósito y pagada la indemnización, la Administración ocupará la propiedad en los siguientes 15 días. El expediente de expropiación continuará con la precisa determinación del justiprecio de la propiedad afectada por el procedimiento urgente expropiación forzosa.

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