¿Cuánto se paga por la expropiación?

¿Cuánto se paga por la expropiación?

Expropiación: ¿En qué consiste? ¿Cuáles son los bienes que se pueden expropiar? ¿Cuánto se paga? ¿Cuándo prescribe? ¿Qué pasa si no la acepto? Todas estas preguntas las responde a continuación Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho Urbanístico.

Introducción

Cuando el Estado o alguna de sus dependencias necesitan utilizar propiedad privada para llevar adelante un proyecto de infraestructura o de servicios considerados de interés público o en pro del bien común, recurre a la expropiación forzosa.

Esta medida, para diferenciarse de una confiscación, implica el pago de una indemnización a los propietarios, cuyo monto debe reflejar el valor de la propiedad a expropiar.

Todos estos aspectos se encuentran contemplados en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en las actualizaciones y modificaciones que el Tribunal Constitucional ha venido realizando para hacer esta ley compatible con la Constitución de 1978.

Se denomina expropiación forzosa precisamente porque no necesita la aprobación del poseedor del patrimonio a expropiar para que se ejecute el acto administrativo.

Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho Urbanístico.

¿En qué consiste la expropiación?

La expropiación forzosa se considera un acto administrativo, es decir, un acto realizado por una entidad del Estado, a través del cual se priva del derecho de propiedad sobre un patrimonio a un sujeto (un particular, una empresa o una entidad privada), por causa de utilidad o interés público.

Ejemplos de expropiación:

Cuando la Administración expropia una manzana de casas propiedad de particulares porque se va a construir un hospital; o cuando se expropian tierras de una finca porque va a pasar una nueva carretera, o se va a ampliar un aeropuerto.

La expropiación se diferencia de la confiscación en que la primera implica el pago de una indemnización a los propietarios afectados, que compensa la pérdida del patrimonio y los perjuicios causados al propietario.

La confiscación, en cambio, consiste en una privación de bienes, sin indemnización, a manera de castigo o como medida para recuperar total o parcialmente pérdidas causadas al erario público.

La expropiación forzosa es una acción que solo pueden ejecutar el Estado, las comunidades autónomas y los municipios, que además pueden expropiar en nombre de otros beneficiarios o a solicitud de los mismos.

¿Cuáles son los bienes que se pueden expropiar?

La Administración puede expropiar propiedad privada y derechos o intereses patrimoniales de personas o entidades privadas.

La expropiación forzosa no está limitada a terrenos o infraestructuras, también es posible expropiar total o parcialmente derechos o atribuciones de un particular o de una entidad privada, como puede ser el cobro de una renta, o la imposición de un censo.

Bienes no expropiables

No se pueden expropiar, en cambio, derechos de carácter personal o familiar (derechos civiles y políticos), ni es posible expropiar bienes demaniales (bienes de uso público pertenecientes a una Administración).

En el caso de bienes públicos, estos solo podrán ser objeto de expropiación si previamente son desafectados para ser desvinculados de su función pública, y pasan a ser bienes patrimoniales, en cuyo caso pueden ser expropiados.

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¿Cuánto se paga por la expropiación?

El pago del justiprecio (la indemnización que se entrega al propietario por el patrimonio expropiado), debe corresponder con el valor real del patrimonio expropiado.

Por ejemplo, en el valor del justiprecio por la expropiación de un comercio o una finca, no solo se incluye el precio del inmueble o terreno, sino también el de los beneficios que este producía al propietario.

La Ley de Expropiación Forzosa contempla dos formas de calcular el justiprecio: 

  • La Administración y el propietario llegan a un monto de mutuo acuerdo.
  • Al no haber acuerdo entre las partes se acude a un Jurado de Expropiación, ante el cual el propietario expondrá cuál cree es el precio justo por su patrimonio expropiado.

¿Cuándo prescribe una expropiación?

Una expropiación prescribe cuando se presentan al menos cuatro situaciones:

  1. Si pasan cinco años desde que debía haberse iniciado la obra o servicio que motivó la expropiación, sin que se haya ejecutado ninguna acción.
  2. Cuando la obra o el servicio causante de la expropiación se interrumpe por más de dos años, por razones debidas a la Administración.
  3. Si deja de funcionar la infraestructura o cesa el servicio que llevó a la Administración a expropiar.
  4. Cuando se ha producido un exceso en la expropiación (se tomó más de lo que se necesitaba), y se desafecta parte del patrimonio expropiado.

En estos casos, con o sin aviso de la Administración, el antiguo propietario puede solicitar o invocar el derecho de reversión: que la Administración regrese la propiedad expropiada previa devolución de la parte correspondiente de la indemnización (con las variables causadas por el IPC).

¿Qué pasa si no acepto la expropiación?

Se denomina expropiación forzosa precisamente porque no necesita la aprobación del poseedor del patrimonio a expropiar para que se ejecute el acto administrativo.

Sin embargo, es posible oponerse al proceso de expropiación en la primera etapa del acto administrativo, cuando se hace la Declaración de la necesidad de ocupación.

La Administración debe dictar una resolución indicando por qué se va a afectar determinada área y cuáles serán los bienes e inmuebles afectados, y luego abrir un período de información pública.

¿Puede alegar el propietario?

En este período el propietario puede alegar sus razones para oponerse a la expropiación. Pasado el período de información y debate la Administración debe dictar su resolución y, en caso de seguir siendo contraria al propietario este puede acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo.

Esto puede retrasar un poco la expropiación, pero si realmente se trata de un proyecto de utilidad pública y el patrimonio se encuentra de por medio, con seguridad será expropiado, y lo que seguirá será la discusión en torno al justiprecio, es decir, de cuánto será la indemnización.

¿Qué ocurre si no se logra un acuerdo en torno al justiprecio?

Si no se logra un acuerdo en torno al justiprecio, incluso luego de haber sido llevado ante el Jurado de Expropiación, se puede regresar a los tribunales de lo contencioso-administrativo, y el proceso para el pago del justiprecio se puede prolongar varios años.

Sin embargo, esta discusión legal en torno a la indemnización no va a detener el proceso de expropiación, y la ejecución del proyecto o servicio de interés público.

Si lo que no se acepta es el justiprecio propuesto por la Administración sí es posible que a través del recurso contencioso-administrativo se pueda lograr un monto más cercano a lo que consideramos justo, con una buena asistencia legal y logrando que un perito judicial haga los cálculos, y no uno de la Administración.
Y siempre queda la posibilidad de que cese o caduque el proyecto que causó la expropiación, y se pueda ejercer el derecho de reversión.

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2 comentarios en “¿Cuánto se paga por la expropiación?”

    1. Nos expropian la vivienda y nos dan 60000 euros de una casa de 70 metros en Badalona en la cual vive mi hermano q esta mal mentalmente y lo echan a la calle con eso no poder comprar una vivienda para el se va a la calle y somos los únicos q quedamos en el edificio y están tirando manal todas las viviendas de arriba y han usado hasta amianto viviendo mi hermano allí y nos hacen firmar mañana y no se q hacer agradecería información urgente o una llamada

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