¿Qué hacer ante una expropiación? ¿Qué tipos hay? ¿Qué pasos se han de seguir? Todas estas preguntas las responde a continuación Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho Urbanístico.
Introducción
Los procedimientos de expropiación forzosa consisten en un procedimiento por el cual la administración pública puede disponer de determinados bienes o terrenos por razón de interés público.
En este artículo te contamos qué es una expropiación y todos los aspectos que tienes que tener en cuenta si te encuentras con este procedimiento administrativo.
¿Qué es una expropiación?
Una expropiación es un mecanismo jurídico en el que un bien cambia de propietario y pasa de pertenecer a una entidad o persona de ámbito privado a una institución pública por razones de interés público o común.
Generalmente, aunque la Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada también reconoce la función social que desempeñan los bienes y derechos. Por tanto, se puede decir que esta solo es posible cuando haya una causa justificada de utilidad pública o de interés social.
Si te encuentras en una situación en la que te comunican que vas a ser objeto de una expropiación poco puedes hacer. Cuando la administración pública establece que un determinado bien es de utilidad pública o de interés social y es necesario proceder a la expropiación es obligatorio seguir el procedimiento, pues la Administración Pública la que lo inicia y pone en conocimiento de los interesados.
Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho Urbanístico.
Además, para que pueda llevarse a cabo siempre deberá preverse el pago de la correspondiente indemnización.
Habitualmente el objeto de toda expropiación siempre es un bien o también un derecho que puede ser expropiado de forma total o parcial. Los bienes que pueden ser expropiados habitualmente son tanto bienes inmuebles como bienes muebles y derechos.
La Ley de Expropiación Forzosa establece que el objeto de la expropiación forzosa es cualquier privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos.
Tipos de expropiación
Existen diferentes tipos de expropiación:
Expropiación general
La Ley regula una expropiación general que dentro de los tipos de expropiación es la que se considera como expropiación básica. Esta expropiación hace que un determinado bien sea considerado de utilidad pública, y la administración pública determina que es necesario.
Hay que tener en cuenta que este procedimiento no suele ser el más habitual ni el más usado. De hecho, el uso de este procedimiento por parte de la administración ha quedado más bien como algo residual.
Expropiación por procedimiento de urgencia
Un segundo tipo de expropiación que suele ser el más usado en todas las administraciones es la expropiación urgente.
Se trata de un tipo de expropiación por el cual todo el procedimiento se agiliza, ya que previamente se realiza la ocupación del bien y, a posteriori, se realiza el pago del justiprecio.
A pesar de lo que se pueda pensar este procedimiento es el más empleado habitualmente. De hecho, se establece que de manera excepcional se puede declarar la ocupación de los bienes afectados por la expropiación al que dé lugar la realización de la obra para la que se expropia.
Se deben acreditar en todo momento los motivos de la urgencia que ha llevado a realizar la expropiación. En este tipo de expropiación se requiere justificar adecuadamente que el uso de la vía de urgencia se debe a que no es posible hacer uso del procedimiento general porque ralentiza el objetivo final de la administración.
Procedimiento de expropiación especial
Este tipo de expropiación se denomina así, ya que se trata de una expropiación que se tramita dependiendo de la materia en cuestión. De hecho, existen varios tipos de expropiaciones especiales.
Algunos de los procedimientos de expropiación especial son: expropiación por zonas o grupos de bienes, expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico, expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad, expropiación por traslado de poblaciones, expropiación por razón de urbanismo, etc.
Si el bien que se va a expropiar pertenece a alguna de estas categorías especiales es necesario que se tramite por el procedimiento especial.
¿Qué hacer ante una expropiación?
Si te encuentras en una situación en la que te comunican que vas a ser objeto de una expropiación poco puedes hacer. Cuando la administración pública establece que un determinado bien es de utilidad pública o de interés social y es necesario proceder a la expropiación es obligatorio seguir el procedimiento, pues la Administración Pública la que lo inicia y pone en conocimiento de los interesados.
Sin embargo, sí que puedes exigir tres aspectos que son fundamentales en cualquier expropiación: solicitar un justificante de que el bien que se expropia se ha declarado de utilidad pública o de interés social, declaración de la necesidad de ocupación y establecimiento del justiprecio.
Es obligación de la administración pagarte el justiprecio en función del valor que tiene el bien que han expropiado.
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Pasos a seguir ante una expropiación:
Cuando tiene lugar una expropiación, independientemente del tipo que sea es necesario que se produzcan una serie de pasos que son los que te contamos en las siguientes líneas.
Paso 1 – Declaración de utilidad pública o de interés social
En primer lugar, es necesario que la administración pública declare la utilidad pública o el interés social del bien objeto da la expropiación. Esta declaración debe recoger los motivos por los que se procede a expropiar.
Paso 2 – Declaración de necesidad de ocupación
Esta declaración consiste en detallar los bienes y derechos que van a ser objeto de expropiación. Puede ocurrir que la persona expropiada no esté de acuerdo con esta declaración y proceda a impugnar o recurrir este hecho.
Paso 3 – Determinación del justiprecio
Antes de proceder a la ocupación será necesario establecer el justiprecio. Este importe establece el valor que la Administración Pública abonará al expropiado, a resultas del procedimiento iniciado. Este precio será fijado por la administración y el expropiado no podrá hacer otra cosa que aceptarlo o recurrirlo si no está conforme.
En caso de que no haya acuerdo sobre el justiprecio el expropiado presentará su valoración y la administración tendrá que aceptar o hacer su propia propuesta. Si no hay acuerdo es posible acudir al Jurado Provincial de Expropiación que será quien decida cuál debe ser el justiprecio que va a cobrar el expropiado.
Paso 4 – Pago y ocupación
El último paso viene determinado por el pago del justiprecio acordado y por la ocupación del bien por parte de la administración. En este sentido, el usuario recibirá el importe que se ha acordado. El plazo para recibir el cobro se establece en seis meses desde que se fijó el precio.
En caso de que trascurra el plazo y no se haya recibido el pago se empezarán a generar intereses de demora. Una vez que se ha recibido el pago del justiprecio la administración puede proceder a la ocupación. Sin embargo, previamente se necesita una autorización judicial sobre todo si son inmuebles protegidos por el derecho a la inviolabilidad de domicilio.
Indudablemente, este procedimiento es complejo, pero es importante que sepas en qué consiste y como afrontarlo en caso de que recibas una notificación de expropiación.
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