Alegaciones rechazo hoja de aprecio

Alegaciones rechazo hoja de aprecio

Alegaciones rechazo hoja de aprecio: ¿Qué es la hoja de aprecio? ¿Qué contenido debe tener alegaciones de rechazo en la hoja de aprecio? ¿Cómo redactar el escrito de alegaciones de rechazo en la hoja de aprecio? ¿Qué plazo hay para presentar alegaciones de rechazo en la hoja de aprecio? En esta ocasión, el abogado experto en Derecho Urbanístico, Fernando Ortega Cano, responde a las preguntas anteriores.

Introducción

Cuando hay una expropiación forzosa en curso, los particulares expropiados tienen la oportunidad, si no llegan en primera instancia a un acuerdo o consenso con la Administración, de presentar ante el Jurado Provincial de Expropiación correspondiente su cálculo sobre el valor de la propiedad expropiada, que se denomina hoja de aprecio.

En la expropiación forzosa se contempla que inicialmente haya un acuerdo o consenso entre el administrador y el expropiado, en torno al valor de la propiedad objeto de la expropiación.

Pero cuando hay desacuerdo entre ambas partes y la Administración presenta lo que considera debe ser el justiprecio de la propiedad expropiada, el administrado puede presentar las alegaciones de rechazo al precio propuesto por la Administración.

El plazo para presentar las alegaciones de rechazo en la hoja de aprecio, cumpliendo con el artículo 30 de la LEF, es de hasta 10 días después de haberse notificado la hoja de aprecio de la Administración.

Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho Urbanístico.

¿Qué es la hoja de aprecio?

Una hoja de aprecio es un documento que se presenta durante el proceso de expropiación forzosa, en el que las partes involucradas, el particular expropiado y la Administración, proponen el valor de la propiedad por expropiar, con la correspondiente justificación.

De acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa, al iniciarse el proceso de expropiación hay un período inicial en que el beneficiario de la expropiación y los que van a ser expropiados pueden llegar a un acuerdo amistoso en torno a la cuantía de la compensación.

Cuando no hay acuerdo, ambas partes deben acudir al Jurado Provincial de Expropiación y proponer cada uno su hoja de aprecio.

En principio, la hoja de aprecio es el documento que los expropiados por la Administración deben presentar para justificar el pago del justiprecio, que puede ser elaborada por un técnico o por el administrado.

En la hoja de aprecio se pueden incluir alegaciones que vayan más allá de la valoración económica (valor del terreno o del inmueble), siempre y cuando sean consideradas pertinentes por ambas partes (artículo 29 de la Ley de Expropiación Forzosa).

A su vez, la Administración también puede elaborar una hoja de aprecio, cuando está en desacuerdo con la hoja de aprecio presentada por el administrado.

A partir de la alegación de la Administración, y las alegaciones de rechazo del expropiado, y de sus propios peritos en la materia, el Jurado Provincial de Expropiación determinará el justiprecio definitivo.

¿Qué contenido debe tener alegaciones de rechazo en la hoja de aprecio?

Las alegaciones de rechazo en la hoja de aprecio deben incluir la valoración de la propiedad y la justificación del precio propuesto por parte del administrado que va a ser expropiado.

Por lo general, las alegaciones deben ir respaldadas por el informe de un técnico calificado, es decir, por un arquitecto experto en tasaciones, y deben argumentar por qué rechazan la hoja de aprecio propuesta por la Administración, y por qué proponen un justiprecio distinto.

Cada comunidad autónoma tiene procedimientos distintos en la presentación de las alegaciones de rechazo de la hoja de aprecio, pero en general siguen los principios recogidos en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (LEF).

Las alegaciones deben contener el precio máximo y mínimo calculado sobre la propiedad o el bien que será expropiado; una descripción precisa y exhaustiva de los bienes expropiados, así como los conceptos indemnizables que deben tenerse en cuenta en la evaluación económica.

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¿Cómo redactar el escrito de alegaciones de rechazo en la hoja de aprecio?

Como otras alegaciones de rechazo, en la hoja de aprecio deben cumplir con una serie de pasos formales.

Información previa y fecha de la alegación

Datos del particular afectado por la expropiación, dirección, datos que identifiquen el expediente administrativo de expropiación, etc. La fecha en la que se presenta la alegación es siempre un dato importante.

Situación de la discusión en torno al justiprecio

Se describe exhaustivamente la propiedad objeto de la expropiación y se menciona el precio propuesto por la administración en su hoja de aprecio.

Alegaciones

Se presentan los argumentos por los que se considera la oferta de la Administración insuficiente. Se presentan datos y valoraciones respaldadas con el informe técnico de un perito certificado, y se señala cuál es el justiprecio que se considera aceptable.

Algunas comunidades, como la Comunidad Valenciana, tienen un formato específico para que los titulares de bienes y derechos que sean sujetos de expropiación, puedan presentar las alegaciones de rechazo de la hoja de aprecio de la Administración, de forma telemática o presencial.

Para hacerlo a través de internet se debe ingresar a través de la página o enlace que habilite la Administración, rellenar los campos pertinentes (datos de los titulares y del expediente, etc.), y exponer las alegaciones de rechazo.

En este caso, los documentos que respaldan la disconformidad con la hoja de aprecio de la Administración deben ser presentados en formato PDF, firmado digitalmente.

¿Qué plazo hay para presentar alegaciones de rechazo en la hoja de aprecio?

El plazo para presentar las alegaciones de rechazo en la hoja de aprecio, cumpliendo con el artículo 30 de la LEF, es de hasta 10 días después de haberse notificado la hoja de aprecio de la Administración.

Sin embargo, algunas comunidades extienden este plazo a 20 días, atendiendo también a los plazos propuestos en el artículo 30.

El artículo 30 de la LEF, sobre el que se basan las distintas legislaciones autonómicas, dice lo siguiente:

“1. La Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en igual plazo de veinte días. En el primer caso, se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición.

2. En el segundo supuesto, la Administración extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo cuarenta y tres, y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones”.

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