La solvencia económica en la contratación pública

La solvencia económica en la contratación pública: ¿Qué es la solvencia económica?, criterios de solvencia económica y financiera, criterios desproporcionados y restrictivos en la contratación pública. A continuación, el abogado experto en Derecho de la Contratación Pública, Fernando Ortega Cano, explica la respuesta a las preguntas planteadas anteriormente.

Introducción:

La solvencia económica en la contratación pública es un requisito indispensable para poder mantener contratos y servicios con las administraciones y para participar en licitaciones o mantenerse en el Registro Mercantil.

La solvencia económica en la contratación pública es la manera como el órgano de la Administración que está licitando una contratación se asegura de que la empresa cuenta con los recursos económicos financieros para cumplir con el contrato, en caso de que le sea otorgado.

¿Qué es la solvencia económica?

La solvencia económica en la contratación pública viene a ser la acreditación de que una empresa cuenta con los recursos económicos y financieros para emprender una determinada obra.

Por ejemplo, si yo tengo una empresa constructora que construye unas cuantas viviendas al año y manejo inversiones y recursos por unos cientos de miles de euros, quizás pueda probar que estoy solvente para construir dos o tres casas, pero no para participar en la licitación de un contrato para construir un gran hospital, es decir, una inversión de cientos de millones.

Aunque también existe la posibilidad de que yo pueda probar que cuento con respaldo financiero para emprender una obra de esa magnitud. Pero debo acreditarlo siguiendo los pasos establecidos por la ley.

La acreditación de la solvencia económica en la contratación pública está regulada por el artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero de 2014.

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Criterios de solvencia económica y financiera

Los criterios de solvencia económica en la contratación pública no pueden ser arbitrarios o desproporcionados, sino que deberán guardar la debida proporción con el objeto de la contratación, tal como señala en el artículo 74 de la Ley de Contratos del

Sector Público (LCSP), en su segundo apartado:

“Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos, se indicarán en el anuncio de licitación y se  especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo”.

Por ejemplo, si el contrato para la construcción del hospital cuya licitación queremos ganar es por 300 millones de euros, la solvencia económica solicitada no puede ser por 500 millones (aunque sí 450, como veremos más adelante).

Criterios desproporcionados y restrictivos en la contratación pública

Está claro que es el órgano de contratación de la administración pública el que puede establecer los criterios y las condiciones que van a regir los requerimientos de la solvencia económica y financiera.

Sin embargo, esta discrecionalidad por parte del órgano de contratación tiene limitaciones y demarcaciones, establecidas por la Ley de Contratos del Sector Público, entre otras normas orientadas a garantizar la proporcionalidad, la transparencia, la igualdad, el respeto a la libre concurrencia y la ausencia de discriminación.

Esto debe verse reflejado en los pliegos de contratación que se entregan en las licitaciones y concursos y, de no ser así, las empresas pueden recurrir el proceso de contratación, e incluso llevar a su anulación.

¿Cómo acreditar la solvencia económica?

Según el artículo 87 de la LCSP, existen tres formas de presentar la solvencia económica, que pueden aparecer en una contratación pública: volumen anual de negocios, seguro de responsabilidad civil o patrimonio neto.

Volumen anual de negocios

De acuerdo con la LCSP, el órgano de contratación puede pedir un volumen de facturación de hasta una vez y media el monto del contrato que se esté licitando. En el caso de nuestro hospital de 300 millones de euros, podrían pedirnos un volumen anual de 450 millones.

El volumen anual exigido puede estar referido solo al ámbito al que se refiere el contrato, o puede ser al “mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario”. Si el contrato exige un monto mayor, debe justificar y exponer claramente las razones por la que están exigiendo una garantía mayor.

Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales

En los casos en que pueda hacerse, el seguro de responsabilidad civil deberá ser por un importe igual o un poco superior al importe de la licitación. La póliza debe garantizar que el licitador tiene capacidad financiera para cumplir con el contrato.

Patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos

Se puede acreditar el patrimonio neto, o la ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico a través de la presentación de los siguientes documentos: declaración responsable del empresario señalando el volumen total de su negocio; certificación bancaria; una póliza de seguro por riesgos profesionales; o un certificado de depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

Plazo de justificación de la solvencia económica y financiera

Para acceder a las licitaciones de contratos de obra pública por montos superiores a los 500.000 euros, las empresas deberán registrarse en la clasificación de empresas previstas en el artículo 77 de la LCSP, “Exigencias y efecto de la clasificación”, y mantener vigente la solvencia económica y financiera para poder mantenerse en la clasificación.

En este caso, el plazo de justificación de la solvencia económica y financiera deberá hacerse en el Registro Mercantil, con una declaración responsable debidamente respaldada con los datos de las cuentas anuales.

Esta justificación de la solvencia debe hacerse antes del 1 de septiembre de cada año, considerando que el ejercicio fiscal finaliza el 31 de diciembre. Las empresas cuyo año fiscal cierre en otro mes del año, tendrán 9 meses a partir del cierre para presentar la justificación.

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