¿A qué tipo de contratos se le aplica la revisión de precios? ¿Qué reglas se aplican a la revisión de precio de los contratos públicos? ¿Qué consecuencias tiene esta revisión de precio? ¿Cada cuánto tiempo se debe revisar el precio de los contratos públicos? A continuación, el abogado experto en Derecho de la Contratación Pública, Fernando Ortega Cano, explica la respuesta a las preguntas planteadas anteriormente.
Introducción
La revisión de precio de los contratos públicos está regulada por los artículos 103, 104 y 105 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
El precio en un contrato se define como la retribución o el pago que recibirá el contratista por la ejecución del contrato.
Se habla de revisión de precio de los contratos públicos para referirse a la posible modificación de los precios o contraprestaciones acordados en el contrato de obra pública, normalmente, en favor del contratista.
Aunque la LCSP es bastante clara al señalar que no se revisarán los precios de contratos públicos una vez que hayan sido adjudicados, también establece excepciones, como en el caso de los “contratos no sujetos a regulación armonizada a los que se refiere el apartado 2 del artículo 19”.
En todo caso, la revisión de precio de los contratos públicos debe estar justificada, estar prevista en los pliegos de contratación (donde debe detallarse la fórmula de revisión que se va a aplicar), y debe tramitarse a través de un expediente.
¿A qué tipo de contratos se le aplica la revisión de precios?
La revisión de precio de los contratos públicos se realiza al alza o a la baja para responder a las variaciones de los costes durante la ejecución del contrato.
De acuerdo con la LCSP (artículo 103, segundo apartado), son contratos públicos susceptibles de revisión de precio, “previa justificación en el expediente” los siguientes:
- Los contratos de obra;
- Los contratos para fabricar y suministrar armamento a las administraciones públicas;
- Los contratos de suministro de energía;
- Todos aquellos contratos en los que el tiempo calculado para la recuperación de la inversión realizada por el contratista sea igual o superior a cinco años.
Por ejemplo, en el contrato público para la construcción de una presa hidroeléctrica, calculada en siete años, habrá que incluir una fórmula para una eventual revisión de precios de materiales e insumos, así como ajustes en los salarios de los trabajadores.
Reglas aplicables a la revisión de precios de un contrato público
La revisión de precio de los contratos públicos será determinada por el órgano de contrataciones, es decir, por la Administración, y quien establezca o designe la fórmula de revisión que se utilizará para ajustar los precios.
Como ya se mencionó, para que proceda la revisión de precios, esta debe haber sido prevista en el pliego de cláusulas administrativas, donde se fijará la fórmula que se aplicará para hacer los ajustes, dependiendo de la naturaleza y características de cada contrato: no es lo mismo el contrato para la construcción de una obra que un contrato de suministro de energía.
Contacta con el abogado
Para que la revisión de precio de los contratos públicos pueda considerarse procedente, el contratista deberá haber ejecutado el 20 % del importe del contrato, como mínimo, salvo en el caso de los contratos de suministro de energía.
También se puede solicitar una revisión de precios cuando han pasado dos años desde la formalización del contrato.
Se excluyen de la revisión de precios aspectos del contrato, tales como las amortizaciones, los gastos financieros, los gastos generales, de estructura y también el beneficio industrial.
Las fórmulas tipo que se utilizarán para la revisión de precios se harán siguiendo los principios y metodologías contenidos en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
La revisión de precios de los contratos se guiará, para los ajustes, por los índices mensuales de los precios publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas. Los indicadores de cada uno de los índices en las fórmulas de revisión de precios serán establecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
¿Qué consecuencias tiene esta revisión de precio?
Si el cambio en los precios de la contratación no se debe a retrasos del contratista en la ejecución del contrato, y la revisión estaba prevista en el pliego de cláusulas administrativas, una vez que se entregue la solicitud y esta sea aprobada, la Administración procederá a pagar los incrementos.
Estos pagos se incorporarán a los pagos parciales, o se agregarán al pago correspondiente a la liquidación final del contrato.
El artículo 104 de la LCSP señala que, si la revisión solicitada se debe a una demora de la que el contratista es responsable, en ese caso los precios serán los mismos que se establecieron al formalizar la contratación.
Volviendo al ejemplo de la presa hidroeléctrica, si en vez de tardar 7 años tardan 10 en construirla por culpa del contratista, los cambios en los precios de insumos y materiales deberán correr por su cuenta.
La Administración pagará al contratista rigiéndose por los precios calculados para el séptimo año.
¿Cada cuánto tiempo se debe revisar el precio de los contratos públicos?
El artículo 103 de la LCSP, en su segundo apartado, señala que la revisión de precios se realizará cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a los cinco años.
De acuerdo con el quinto apartado del artículo 103 (“Procedencia y límites”), la revisión de precio de los contratos públicos procederá cuando se haya ejecutado el 20 % del coste presupuestado en el contrato, o se hayan cumplido dos años de la formalización del mismo; de modo que en el ajuste resultado de la revisión no podrá incluirse este 20 % ejecutado.
Sin embargo, los tiempos para la revisión de precios pueden variar, siempre y cuando la revisión periódica haya sido incluida en el pliego de cláusulas administrativas.
¿Quieres contactar con el abogado experto en Derecho de la Contratación Pública, Fernando Ortega Cano? Solicitar llamada.
Quizá también te interese:
Criterios de adjudicación de los contratos públicos