Exclusión de licitadores

Exclusión de licitadores

Exclusión de licitadores: ¿Cuáles son las causas para solicitar la exclusión de un licitador? ¿Quién puede solicitar la exclusión de un licitador? Exclusión de licitadores por parte del Órgano de Contratación y consecuencias de la exclusión de un licitador. En este nuevo artículo del abogado experto en Derecho de la Contratación Pública, Fernando Ortega Cano, conoceremos todo lo relacionado con la inclusión social de las personas con discapacidad.

Introducción

La exclusión de licitadores en un concurso de contratación pública puede darse por diversos motivos, que pueden ser presentados por el órgano contratante, o ser el resultado de un pedido hecho por otro solicitante.

Una licitación pública es una competencia por la obtención de un contrato o una concesión, por lo que la exclusión de licitadores por diversos motivos significa mayores posibilidades de ganar la licitación, a menos que seamos nosotros los excluidos.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), contiene varios artículos que sirven de base a las licitaciones, y también de motivos por los que podemos ser excluidos, como los que mencionaremos a continuación.

¿Cuáles son las causas para solicitar la exclusión de un licitador?

A continuación, mencionamos algunas de las causas por las que se puede solicitar la exclusión de licitadores:

Exclusión por incumplimiento de las prescripciones técnicas

Es uno de los motivos más frecuentes de exclusión, que la oferta incumple con las pautas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.

Hay dos aspectos que pueden llevar a la exclusión en el aspecto técnico: que la empresa oferente no haya probado en su propuesta que tiene la solvencia técnica para realizar el proyecto; o que cometa errores y omisiones evidentes al intentar cumplir con las exigencias y cálculos del pliego de prescripciones técnicas.

Incumplir con cualquiera de las pautas y reglas establecidas en el pliego de cláusulas administrativas de la licitación

Para la jurisprudencia española, y europea, ha quedado claro que, al entrar a participar en una licitación pública, el licitador acepta las condiciones en los pliegos administrativos y técnicos, y que estos funcionan como un contrato, cuyo incumplimiento conduce a la exclusión de los licitadores.

Exclusión por proporcionar información falsa

Es otra manera de incumplir con los pliegos de la licitación, proporcionar información sobre la empresa o su capacidad técnica, y que un miembro de la mesa de contratación, del órgano contratante o un competidor lo descubra.

Proporcionar información falsa es sin duda un claro motivo de exclusión de los licitadores.

Exclusión por puntuación

Cuando el proceso de licitación se articule en varias etapas, podrán ser excluidos aquellos licitadores que no superen la calificación mínima requerida para continuar en la siguiente etapa de selección.

Exclusión por prohibición de contratación

El artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público posee una larga lista de razones por las que un particular o una empresa no pueden contratar con la Administración, de las que podemos mencionar:

  1. Haber sido condenados, con sentencia firme, por delitos como terrorismo, ser parte de una organización criminal, financiación ilegal de partidos políticos, corrupción en los negocios, trata de seres humanos, fraude, delitos contra la Seguridad Social y la Hacienda Pública, malversación, blanqueo de capitales, etc.
  2. Haber sido objeto de una sanción por “infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente”.
  3. Haber sido declarado insolvente o estar sujeto a intervención judicial, o haber sido inhabilitados de algún modo.
  4. No estar al día con las obligaciones de Hacienda y de la Seguridad Social. En el caso de empresas con más de 50 trabajadores, incumplir con el requisito de un 2 % de empleados con discapacidad.
  5. Estar afectado por una prohibición de contratar, debido a una sanción administrativa firme.
  6. Ser funcionario o empleado de la Administración o funcionario público electo. La prohibición afectará también a las sociedades y empresas donde tengan participación, capital o acciones. La prohibición también incluye a cónyuges y familiares con parentesco ascendente o descendente.
  7. Haber retirado de forma incorrecta la candidatura a una adjudicación, o haber incumplido con el contrato luego de haber ganado una licitación.
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Consecuencias de la exclusión de un licitador

Las consecuencias de la exclusión de licitadores van a depender de en qué momento se produzca la exclusión, de cuántos licitadores estén concurriendo y del tipo de licitación pública.

Si la exclusión se da poco después de la entrega de los sobres con las ofertas, la exclusión de uno o más licitadores solo reducirá el número de competidores.

En cambio, si la exclusión se presenta cuando ya se ha adjudicado la licitación, y afecta al ganador, puede llevar a que sucedan dos cosas: que la licitación se adjudique a la oferta que está en segundo lugar, o que la licitación se anule o se declare desierta, porque se consideran que las ofertas restantes tampoco son aceptables.

¿Quién puede solicitar la exclusión de un licitador?

Cualquier particular, empresa, organización o funcionario, una vez que la licitación y la información sobre los participantes se haga pública, es decir, después de la apertura de sobres.

Oficialmente, los que poseen las atribuciones para la exclusión de licitadores son los integrantes de la mesa de contratación, que es el equipo responsable de evaluar y calificar las ofertas.

El artículo 22 del Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos Públicos, faculta a la mesa de contratación para determinar:

“los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares”.

Y también le da autoridad para excluir aquellos licitadores que no superen la puntuación mínima exigida, cuando la licitación se realice en diferentes fases.

Exclusión de licitadores por parte del Órgano de Contratación

Aunque es una atribución de la mesa de contratación, el Órgano de Contratación podrá intervenir y decidir la exclusión de uno o más licitadores cuando haya indicios de actividades de colusión (que dos o más empresas se pongan de acuerdo para repartirse los contratos licitados, dejando afuera a otras).

El Órgano de Contratación dará oportunidad de defenderse a los licitadores antes de excluirlos, pero si hay indicios firmes tiene la potestad para sacarlos de la licitación.

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