Error oferta económica licitación: ¿Cuándo hay un error en la oferta económica de una licitación? Tipos de errores en una oferta económica de licitación. ¿Es posible subsanar un error en una oferta económica de una licitación? Parámetros para determinar cuándo se puede solucionar un error en una oferta económica de licitación. ¿Cómo subsanar un error en una oferta económica de licitación? En este artículo, el abogado experto en Derecho de la Contratación Pública, Fernando Ortega Cano, nos da la respuesta a estas preguntas.
Introducción
Un error oferta licitación es algo que le puede ocurrir a cualquier empresa que participa en un concurso para acceder a una obra pública. Se trata de procesos que generalmente se realizan con cierta presión, a causa del tiempo y de las exigencias.
Cuando se presenta un error oferta licitación pueden ocurrir dos cosas: que la oferta de la empresa que cometió el error quede excluida de la licitación, o que se pueda subsanar el error y se pueda seguir compitiendo.
Las leyes que regulan una situación como la de un error oferta licitación, son el Real Decreto 1098/2001, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; y el Código Civil.
¿Cuándo hay un error en la oferta económica de una licitación?
Se habla de un error oferta económica licitación, cuando hay inexactitudes o contradicciones en la presentación de la oferta económica; cuando se omite o no se cumple con algunas de las condiciones del pliego; cuando hay errores en los cálculos económicos o cuando hay datos equivocados, o cuando la cifra final no coincide con los datos precedentes.
La gravedad del error va a determinar si la oferta puede seguir en la licitación o si la misma queda excluida.
Tipos de errores en una oferta económica de licitación
Los errores en una oferta económica de licitación pueden dividirse en dos tipos: subsanables y no subsanables.
Errores subsanables:
Son errores subsanables aquellos que no afectan el contenido o lo esencial de la oferta económica, es decir, que no impliquen la modificación de la oferta.
Son ejemplos de errores subsanables equivocarse en fechas o en los cálculos aritméticos, que no importan si no afectan el resultado final.
Errores no subsanables:
Son errores no subsanables aquellos que implican una alteración fundamental de la oferta, o no tengan respaldo en la documentación o en el expediente que acompaña la oferta económica.
Un ejemplo de error oferta económica licitación no subsanable es equivocarse en el cálculo de precios y ofertar demasiado bajo. También omitir renglones presentes en el pliego obteniendo una oferta equivocada.
Los errores subsanables permiten corregir y continuar en la licitación, los no subsanables te dejan fuera de la competencia.
Hay varios aspectos a considerar para saber si el error oferta económica licitación puede corregirse o no. Y también hay que decir que la decisión sobre el tema la va a tomar la mesa de contratación.
Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho de la Contratación Pública.
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¿Es posible subsanar un error en una oferta económica de una licitación?
Si se trata de un error en los cálculos que afecta el monto de la oferta, seguramente no. La mesa de contratación puede descartar la oferta de la empresa que se equivocó.
Pero si se trata de errores de forma: operaciones aritméticas (que no afecten el resultado final), fechas o nombres, sí es posible que la mesa de contratación permita la corrección y continuar en la licitación.
Los artículos que regulan este aspecto de las licitaciones dicen lo siguiente:
-Artículo 84 del Real Decreto 1098/2001
El Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas señala que:
“Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición”.
-Artículo 109 de la Ley 39/2015
La Ley de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas señala que: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
-Artículo 1266 del Código Civil
También a favor de la corrección, si solo se trata de un error menor, indica: “el simple error de cuenta solo dará lugar a su corrección”.
Podemos resumirlo de este modo: si el error es de forma y no de fondo, y la propuesta económica de la oferta no se ve afectada, el error puede subsanarse. En cambio, si produce cambios grandes que no pueden ser respaldados por los documentos que apoyan la oferta, es seguro que la oferta será excluida.
Parámetros para determinar cuándo se puede solucionar un error en una oferta económica de licitación
Hay varios aspectos a considerar para saber si el error oferta económica licitación puede corregirse o no. Y también hay que decir que la decisión sobre el tema la va a tomar la mesa de contratación.
Si el problema es de ambigüedad y confusión en la presentación de la oferta económica y esta se puede aclarar sin que cambie el monto de la oferta, es probable que la mesa de contratación permita que siga en la licitación.
Si, tal como lo dice el artículo 109 de la Ley 39/2015, se trata de errores materiales, de hecho o aritméticos que sean subsanables sin afectar la oferta, es posible que los responsables de la licitación lo permitan.
Para que esto suceda también debe estar claro para todos los que evalúan la oferta que se trata de un error, de manera evidente y sin dejar dudas.
Se considera que se trata de un error manifiesto cuando se nota sin necesidad de aclaración del responsable de la oferta, que hubo un error en la operación aritmética o en el nombre que se está colocando. Que se trata de errores de forma y no de fondo.
Si se trata de un error de fechas, de nombres o de transcripción de documentos, y se pueden verificar los datos correctos en el expediente adjunto, también es probable que se permita la corrección y continuar en el proceso de licitación.
¿Cómo subsanar un error en una oferta económica de licitación?
Los errores por lo general se hacen patentes durante la fase de presentación de ofertas. Una vez detectados, si la mesa de contratación considera que se trata de errores de forma y no de fondo, se puede presentar un escrito de subsanación de errores.
En el escrito de subsanación de errores se van a presentar las correcciones indicando claramente el folio y los renglones que se van a modificar.
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Buenas tardes,
Hemos presentado una licitacion en el Ayuntamiento y en la oferta económica del usuario teníamos que haber puesto 30€ y por error pusimos 300€ .
Esto es un error subsanable y se puede solucionar de alguna manera?
En dicha licitacion solo nos hemos presentado nosotros y no había ningún licitador más.
Hay alguna ley en la que podamos ampararnos y presentar un recurso sobre el mismo o escrito diciendo que fue un error.
El resto de documentación presentado estaba bien.
Gracias.
Estimado Joaquín,
Le recomendamos que presente un escrito aclarando su oferta.
Saludos.
Muchas gracias por su contestación,pero nos han dicho que no podemos presentar nada,por eso intentando informarme si había alguna manera o forma de presentar un escrito al Ayuntamiento o alguna Ley q nos ampare para poder hacerlo.
en una licitacion hubo error en los calculos de la oferta economica y ahora ya tiene contrato cual seria la solucion?