Contrato de concesión de obras: ¿En qué consiste la concesión de una obra? ¿Cómo funciona? ¿Hasta cuándo está en vigor un contrato de concesión de obras? ¿Cómo solicitarlo? A continuación, el abogado experto en Derecho de la Contratación Pública, Fernando Ortega Cano, explica la respuesta a las preguntas planteadas anteriormente.
Introducción
Estamos rodeados por ejemplos de contratos de concesión de obras. Uno que quizás utilicemos a menudo es el de las autopistas.
Una administración puede entregar en concesión la construcción de una autopista a una empresa que va a correr con todos los gastos, con un acuerdo para que la misma empresa la administre durante varios años, para así recuperar la inversión y obtener un porcentaje de ganancias.
La figura del contrato de concesión de obras está regulada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
¿En qué consiste la concesión de una obra?
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), un contrato de concesión de obras es aquel que hace la Administración con una empresa para que esta realice una obra (o se encargue de su reparación, restauración y conservación), y como contraprestación pueda explotarla y obtener beneficios de esta por un tiempo determinado.
Es posible que en algunos casos además la empresa reciba un pago adicional por parte de la Administración.
El contrato de concesión de obras se utiliza para:
- La construcción de una obra pública que pueda ser explotada por parte del contratista.
- La reparación y restauración de construcciones existentes.
- La “adecuación, reforma y modernización” de una obra, para garantizar la correcta prestación de los servicios, y que se puedan llevar a cabo las actividades económicas a las que sirve de soporte.
- La conservación y mantenimiento de la obra construida o restaurada.
Este tipo de contrato obliga, además, tal y como lo señala el artículo 14 de la LCSP, a que el contratista se ocupe de “proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar” todas aquellas obras que sean necesarias para el buen funcionamiento de la obra principal entregada en concesión.
¿Cómo funciona un contrato de concesión de obras?
En el contrato de concesión de obras públicas, la Administración transfiere el riesgo operacional al concesionario. Esto significa que el contratista asume todos los riesgos al administrar la concesión, como podría ser el caso de que no logre recuperar la inversión en el tiempo de concesión otorgado, o que la concesión pueda incluso generar pérdidas al concesionario.
Se puede entender cómo funciona un contrato de concesión de obras, describiendo los deberes y derechos que implica una concesión de obras públicas.
Deberes del concesionario
- El contratista deberá realizar la obra cumpliendo con todo lo previsto en el contrato.
- Explotará la obra pública siguiendo las pautas establecidas por la Administración en el contrato de concesión.
- Asegurar el acceso de cualquier ciudadano, previo pago de la tarifa correspondiente, en las condiciones establecidas en el contrato.
- Indemnizar por daños a terceros cuando estos hayan sido resultado de la operación de la obra en concesión.
- Proteger los espacios de dominio público y las zonas protegidas que queden unidos a la concesión.
- Cualquier otra obligación establecida en el contrato de concesión.
Derechos del concesionario
- El contratista tendrá derecho a explotar la obra y obtener beneficios el tiempo que dure la concesión.
- Tiene derecho a mantener un equilibrio económico entre la inversión en mantenimiento y conservación y la obtención de beneficios.
- A utilizar todos los recursos presentes en el área de la concesión, para lograr los objetivos del contrato (afloramientos de agua, presencia de materiales para construcción, etc.).
- A pedir a la Administración la tramitación de expropiaciones forzosas, desahucios, imposición de servidumbres, y otras medidas que sean necesarias para la ejecución del contrato.
- La posibilidad de ceder la concesión o de hipotecarla, previa autorización de la Administración.
- La posibilidad de titulizar los derechos de créditos, para obtener activos, siempre y cuando se haga en los términos previstos por la ley.
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¿Hasta cuándo está en vigor un contrato de concesión de obras?
El artículo 29 de la LCSP, que versa sobre el “Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación”, señala que un contrato de concesión de obras deberá tener la duración necesaria para que el contratista pueda recuperar la inversión hecha en la construcción, así como en los gastos de conservación o mantenimiento.
Los contratos de concesión de obras podrán ser prorrogables, pero no podrán superar un periodo de cuarenta años (entre el tiempo asignado originalmente y las sucesivas prórrogas), tiempo considerado más que suficiente para que un contratista recupere la inversión.
No se contarán en este plazo los periodos en que la concesión se haya visto paralizada por causas imputables a la Administración, o por motivos de fuerza mayor (accidentes, guerras, terremotos, etc.).
¿Quién debe solicitar un contrato de concesión de obras?
El contrato de concesión de obras públicas debe ser solicitado por organismos y entidades pertenecientes a las distintas Administraciones.
¿Cómo se solicita un contrato de concesión de obras?
Las Administraciones recurren al contrato de concesión de obras públicas cuando necesitan construir o restaurar infraestructuras y no cuentan con los recursos para hacerlo, y es entonces cuando acuden a la inversión privada.
Para ello, la Administración (el ayuntamiento, el gobierno de la comunidad autónoma o el Estado) debe convocar a una licitación de contrato de concesión de obra pública. Pero antes, debe cumplir con una serie de pasos obligatorios, que se mencionan en los artículos 112,113,114 y 115 de la LCSP.
El primero consiste en elaborar el estudio de viabilidad de la obra, que puede ser realizado por funcionarios de la Administración o por una empresa privada (que automáticamente quedará excluida de la futura licitación).
El estudio de viabilidad debe incluir una serie de aspectos, entre los que podemos mencionar: finalidad y justificación de la obra, proyección económica y de demanda de uso, valoración de datos relacionados con el planeamiento territorial o urbanístico, impacto ambiental, riesgos operativos de la ejecución de la obra, etc.
Una vez elaborado este informe, se debe proceder a una fase de información y difusión de la intención de ejecutar esta obra y solicitar, de ser necesarios, informes urbanísticos y del Ministerio de Defensa. A este paso le seguiría la elaboración del anteproyecto y del proyecto definitivo, del que se derivará el pliego con las cláusulas administrativas particulares, que se presentarán en la licitación del contrato de concesión de obras.
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